Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004

LEXTCA200412 17-02 Sosa Maldonado v. Feliciano Roldán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, Panel VI

JOSE A. SOSA MALDONADO RAQUEL SOSA MALDONADO Apelantes v. ESTHER FELICIANO ROLDAN Apelada KLAN200400472 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Aguadilla Caso Núm. A1CI200300187 Desahucio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2004.

El 3 de mayo de 2004 fue presentada la causa del epígrafe. El Sr. José A.

y la Sra. Raquel Sosa Maldonado apelan de sentencia dictada el 2 de abril de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) en causa sobre Desahucio (AICI2003-0187).

Atendiendo que en los señalamientos de error se ataca la apreciación que de la prueba practicada efectuó el hermano foro de primera instancia, el 17 de junio de 2004 ordenamos la reproducción de la prueba oral presentada el 20 de enero de 2004 mediante uno de los métodos autorizados. Al final de dicha resolución, expusimos:

Atendido que se trata aquí de un procedimiento de desahucio en el que primordialmente se litiga la posesión de un inmueble, situación sujeta a gran variación con el mero decursar del tiempo, en caso de que la situación fáctica original haya cambiado (Ej. Posteriores alegados incumplimientos con subsiguientes pagos de cánones, etc.) y ello ocasione una subsiguiente acción judicial o que las partes arriben a un acuerdo o estipulación, deberán informarlo a este foro de apelación intermedia a la brevedad posible y se descontinuará el proceso.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2004 la parte apelada compareció en breve escrito titulado “Moción Informativa y en Solicitud de Descontinuar el Proceso Apelativo” en la que en el tercer párrafo indica:

Que es nuestro deseo informar que la parte apelante radicó en el Tribunal de Primera Instancia un desahucio por falta de pago en el caso Civil AICI2003-0712 siendo las mismas partes, y la controversia es por los cánones adeudados. El caso está pendiente a que se dicte sentencia.

POR TODO LO CUAL, se solicita al Honorable Tribunal que declare con lugar esta moción ordenando la descontinuación del proceso apelativo.

La parte demandante apelante se opuso mediante “Moción Informativa Solicitando 30 Días Adicionales Para Transcripción de Prueba Oral” e informa que la regrabación de los procedimiento en el caso AICI2003-0187 se encuentra ya disponible en la secretaría del TPI y solo falta transcribirla.

En cuanto a la descontinuación del trámite del epígrafe la parte demandante-apelante señala:

3. Que la Parte Apelante se...

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