Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 99-0037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-0037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041217-03 Suiza Diary v. Sánchez Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

SUIZA DAIRY, INC. Demandante v. JESÚS MORALES Demandado-Peticionario MANUEL SÁNCHEZ MARTINEZ, ALICIA CARLO AYMAT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES SÁNCHEZ CARLO Terceros-Demandados
KLCE0401551
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ TPI: ICD1999-0037 Sobre: Cobro de Dinero; Acción Civil, Reclamación de Salarios y Beneficios Marginales

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y el juez Soler Aquino

López Vilanova, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2004.

El 14 de diciembre de 2004 se refirió a este Panel el recurso de epígrafe el cual se presentó ante este Tribunal el 3 de diciembre de 2004. Jesús Morales Crespo recurre de una Resolución dictada por el Juez Administrador Regional de Mayagüez, (Carlos Ramírez Ríos, J.) que declaró No Ha Lugar la Moción de Recusación presentada por éste.

El peticionario sostiene que el foro de instancia erró toda vez que, al no recusar al Honorable Hernán Morales Alvarez de su caso, “no se le garantiza una solución justa de los procedimientos.

Evaluado el recurso y la documentación que le acompaña a la luz del estado de derecho sustantivo y procesal vigente, se deniega el auto solicitado.

I.

El reclamo de parcialidad invocado por el aquí peticionario se apoya en los dictámenes emitidos por el Honorable Hernán Morales en dos casos del peticionario ante el Tribunal de Instancia. Los mismos provocaron sendos recursos ante este foro. Tomamos conocimiento judicial de los recursos KLAN03-01446 y KLAN03-01368. En el primero, revocamos al foro aquí recurrido en una sentencia dictada sumariamente contra la parte aquí recurrente. En el caso KLAN0301368 este panel por voz de la Juez aquí ponente revocó la sentencia dictada por dicho foro en los siguientes términos:

“Los apelantes sostienen que el foro recurrido reconsideró porque firmó “a ciegas”

un proyecto de sentencia que le presentaron los aquí apelados.

El Canon Número II de los Cánones de Etica Judicial dispone:

Para el cabal desempeño de sus funciones, el Juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del Derecho ser diligente en el desempeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

En el cumplimiento de este deber, el Juez resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba presentada. En cualquier asunto sometido a su consideración, podrá, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar de las partes proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes.1

La práctica de solicitar proyectos de sentencia no es ¨per sé¨ censurable2. Nuestro Tribunal Supremo ha señalado que la costumbre existente en los tribunales de instancia de solicitar que las partes sometan proyectos de...

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