Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0400804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400804
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041220-01 González Vazquez v. Quest Diagnostic Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JULIA MERCEDES GONZALEZ VAZQUEZ y MARIA CRISTINA RUEDA GONZALEZ Demandantes-Peticionarias v. QUEST DIAGNOSTIC INCORPORATED FULANO y MENGANO COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE ESTA Demandadas-Recurridas KLCE0400804 KLCE0400983 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2004-0460 (801)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2004.

Se trata de dos recursos de certiorari instados por Julia Mercedes González Vázquez y María Cristina Rueda Vázquez (peticionarias) que hemos consolidados toda vez que ambos solicitan la revocación de dos dictámenes interlocutorios emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en incidentes procesales en el mismo pleito que están estrechamente relacionados.

Mediante el recurso KLCE04 00804, las peticionarias promueven la revocación de una resolución emitida el 13 de mayo de 2004 y notificada el 18 siguiente por el TPI, por la cual denegó su moción para que se descalifique a la abogada de Quest Diagnostics, Inc. (Quest o recurrida), su solicitud para que se le permitiera realizar un descubrimiento de prueba sobre ese particular por estimar que no era necesario y estimó la solicitud de la recurrida para que se le impusiera sanciones y costas a las peticionarias.

Mediante el recurso KLCE04 00983 las peticionarias solicitan que revisemos la resolución del TPI del 4 de junio de 2004 por la cual determinó parcialmente el monto de las costas que tenía que satisfacerle a Quest por haber abandonado sin justificación la deposición que le comenzaba a tomar a la co-peticionaria Julia González Vázquez, (la co-peticionaria o deponente), al suscitar por primera vez allí la descalificación por conflicto de la abogada de Quest.

En ambos recursos la recurrida sometió un alegato en oposición.

El trasfondo fáctico y procesal pertinente es sencillo.

I

En agosto de 2003 las peticionarias instaron en la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia una demanda contra Quest reclamando el pago de una compensación económica por los daños y perjuicios que, según el documento, le había causado el acoso, hostigamiento y discrimen por género de unos supervisores de Quest. La demanda fue suscrita por el Lcdo.

Martín González Vázquez, hermano de la co-peticionaria Julia Mercedes González Vázquez.

La recurrida contestó la demanda y negó la responsabilidad que se le quería imponer. Esa alegación fue suscrita por la Lcda. Vivian I. Neptune Rivera de la firma legal Fiddler, González y Rodríguez, PSC. Solicitó, además, el traslado del pleito a la Sala de San Juan, a lo que accedió la Sala de Ponce.

Trabada la controversia, Quest citó a la co-peticionaria para ser depuesta. Según el acta que levantó la taquígrafa escogida, el 19 de marzo de 2004 y cuando la Lcda. Neptune iba a comenzar a deponerla, el Lcdo. González Vázquez indicó que la deponente le había informado la noche antes que en una ocasión anterior ella había consultado este caso con uno de los abogados de la firma legal en la que labora la Lcda. Neptune, que “estuvo tres [horas] hablando sobre los hechos de este caso” y que él creía que ello presentaba un conflicto de intereses.

La deponente testificó que el abogado fue identificado como el Lcdo. Silva Cofresí; que estuvieron presentes otro abogado de la firma y la Sra. Mayra Paraliticci, una amiga de los abogados y de la deponente; que el Lcdo. Silva Cofresí le sugirió que contactara al Lcdo. González porque éste se dedicaba a defender casos de empleados y ellos eran una firma de abogados corporativos que defienden solamente a los patronos; y que ella tenía un buen caso de “wistle blowing”, de discrimen

Declaró, además que ello ocurrió el año anterior en un almuerzo en Johnny´s Restaurant; que era un almuerzo tarde y los abogados se acercaron a saludar a su amiga, compartieron con ellas y fue entonces que la deponente le consultó el caso. Aunque primero indicó que la consulta duró tres horas, acto seguido indicó que “en realidad fue dos horas y media”.

La Lcda. Neptune le indicó al Lcdo. González Vázquez que planteara el asunto al TPI y que tomaran la deposición ya que estaba pautada desde octubre del año anterior. El Lcdo. González Vázquez se opuso y le sugirió a la Lcda. Neptune que suspendiera la deposición. Esta le propuso, entonces, consultar con el TPI si debían suspender o no la deposición, a lo que el Lcdo. González Vázquez no contestó inicialmente, según la transcripción de la deposición. Posteriormente, señaló que como el caso había sido trasladado de Ponce a San Juan, no tenía todavía un juez asignado.

Luego de un receso, la Lcda. Neptune informó que continuaría con la deposición. El Lcdo. González Vázquez se opuso aduciendo que en vista de lo informado no debía continuarse la deposición. La Lcda.

Neptune entonces expuso para el record que le solicitaría al TPI que le impusieran el pago de las costas del procedimiento, los gastos del viaje del representante de Quest a la deposición, de la traductora que estuvo en la deposición y de la taquígrafa, pues las peticionarias habían incurrido en un patrón para no someterse al proceso. Indicó que se intentó celebrar la deposición para noviembre y no se pudo lograr un acuerdo hasta marzo, dos días antes de la deposición; que desde que recibió la contestación supo que Fiddler González y Rodríguez era el bufete de Quest y que no formuló alegación alguna sobre conflicto.

El Lcdo. González trató de consignar su versión sobre el asunto, pero no pudo al ser interrumpido por la Lcda. Neptune. La deposición finalizó.

Así las cosas y aunque el pleito había sido trasladado a la Sala de San Juan, las peticionarias presentaron una moción en la Sala de...

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