Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200401157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041220-01 Ortiz Rodríguez v. Commercial Center Management Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EMILIO M. ORTIZ RODRÍGUEZ, SYLVIA M. SEGUROLA RIERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v COMMERCIAL CENTER MANAGEMENT, INC. Y ACE INSURANCE COMPANY Apelados
KLAN200401157
KLAN200401224
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FAC2001-0893 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2004.

I

Se invoca la jurisdicción y competencia de este Tribunal mediante dos (2) recursos separados e independientes el uno del otro, a saber: (1) el recurso de apelación (KLAN0401157) presentado el 1 de octubre de 2004, por Emilio Ortiz Rodríguez, Sylvia Segurola Riera y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (“Ortiz Rodríguez y otros”) y, (2) el recurso de apelación (KLAN0401224) presentado el 18 de octubre de 2004,

por Ortiz Rodríguez y otros. Por tratarse ambos recursos del mismo asunto y de los mismos hechos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (el “TPI”), Caso Civil Núm. FAC-2001-0893; Sobre: Acción Civil, consolidamos el identificado como KLAN0401157 con el KLAN0401224 y así consolidados resolvemos.1 En ambos recursos se recurre de la Sentencia emitida por el TPI el 18 de agosto de 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 3 de septiembre de ese año. Mediante el referido dictamen el TPI desestimó, con perjuicio, la demanda de Ortiz Rodríguez y otros determinando que el contrato otorgado entre las partes no fue de depósito. Oportunamente, el 20 de septiembre de 2004, solicitaron reconsideración. La reconsideración fue acogida por el TPI y resuelta el 28 de septiembre mediante un No Ha Lugar.

Por otro lado, el 6 de diciembre de 2004, ACE Insurance Company (“ACE”) y Commercial Center Management, Inc. presentaron alegato en oposición a los recursos.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

II

El 29 de marzo de 2001, Ortiz Rodríguez y otros, presentaron demanda contra Commercial Center Management, Inc. (“Commercial”) y su compañía de seguros ACE. Alegaron que el 9 de enero de 1993, suscribieron un contrato de depósito sobre ciertos bienes muebles de su propiedad con un valor en exceso de $90,000 para ser almacenados en las facilidades de Commercial; que el contrato se prorrogó de mes a mes, hasta el 6 de julio de 2003, fecha en que ocurrió un incendio en dichas facilidades, provocando la pérdida de la totalidad

de los bienes depositados. Ortiz Rodríguez y otros recibieron una compensación de $43,636.76 pero alegaron haber sufrido pérdidas mayores, siendo responsable Commercial como depositario. Dicha compensación fue pagada por ACE, a tenor con la póliza número 56074971 que dicha aseguradora expidió a favor de Ortiz Rodríguez y otros.

Como parte de sus alegaciones, Ortiz Rodríguez y otros, expusieron que Commercial posee responsabilidad absoluta como depositaria de los bienes, así como que durante toda la vigencia del contrato el almacén estuvo bajo el control absoluto de Commercial y que ACE responde solidariamente por la pérdida sufrida.

El 18 de junio de 2001, Commercial y ACE presentaron su contestación a la demanda.

Así las cosas, el 2 de julio de 2001, el TPI emitió una Orden en la cual aceptó la contestación a la demanda e instó a las partes a comenzar el descubrimiento de prueba.

El 12 de septiembre de 2001, se celebró la Vista sobre Estado de los Procedimientos. Allá en o para el 14 de diciembre de 2001, se llevó a cabo la vista de seguimiento.

El 12 de marzo de 2002, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha ocasión, se señaló la vista en su fondo para el 8 de agosto de 2002. Sin embargo, las partes solicitaron la suspensión de dicho señalamiento mediante moción conjunta presentada el 24 de julio de 2002. El TPI acogió la solicitud de las partes por lo que señaló la vista en su fondo para los días 30 y 31 de octubre de 2002.

El 30 de octubre de 2002, el foro de primera instancia, a solicitud de las partes, dejó sin efecto el señalamiento de vista en su fondo porque estaba pendiente el descubrimiento de prueba. El foro de instancia volvió a señalar la vista en su fondo para los días 13 y 14 de marzo de 2003.

El 6 de marzo de 2003, Ortiz Rodríguez y otros, presentaron una moción en la que solicitaron la suspensión de la vista en su fondo. Alegaron que estarían fuera de Puerto Rico e hicieron constar el allanamiento a la suspensión de la vista por parte del Lcdo. Juan R. González, representante legal de Commercial.

El TPI emitió orden el 7 de marzo de 2003, dándose por enterado de la moción solicitando suspensión y ordenó que se acreditaran las circunstancias que justificaban la suspensión de la vista en su...

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