Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 03-0285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0285
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041220 -08 Beléndez v. Cantera Decena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

JOSÉ SAÚL BELÉNDEZ D/B/A PUNTA LAS MARÍAS DEVELOPMENT ASSOCIATES v. CANTERA DECENA, INC.; HÉCTOR M. RODRÍGUEZ SANTIAGO Y OTROS Recurridos COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO (POLI-COOP) Y LA CORPORACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) Peticionaria v. JOSÉ SAÚL BELÉNDEZ D/B/A PUNTA LAS MARÍAS DEVELOPMENT ASSOCIATES, CANTERA DECENA, INC.; HÉCTOR M. RODRÍGUEZ SANTIAGO Y OTROS
KLCE0401598
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HCD1990-1163 HSC1-2003-0285

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2004.

-I-

El presente recurso fue presentado el viernes 17 de diciembre de 2004 a las 4:49 p.m.

La parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía de Puerto Rico (“Poli-Coop”), representada por su Síndico-Liquidador, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (“COSSEC”) solicita la revisión de una resolución emitida el 3 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el litigio sobre incumplimiento de contrato presentado ante dicho foro contra la parte peticionaria por la parte recurrida, Cantera Decena, Inc. (“Cantera Decena”) y/o Héctor Rodríguez.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de la parte peticionaria en oposición a la toma de deposición de la presidenta de COSSEC.

Junto con su recurso, la parte peticionaria ha presentado una moción en auxilio de jurisdicción solicitando a este Tribunal que ordene la paralización de los procedi

mientos, incluyendo la deposición mencionada, la cual está pautada para el día de hoy, 20 de diciembre de 2004.

Denegamos.

-II-

Contrario a lo requerido por la Regla 34, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1,316, la parte peticionaria no incluye junto con su recurso las alegaciones de las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, ni numerosos otros documentos indispensables para que este Tribunal pueda evaluar la naturaleza de su solicitud.

En su recurso, la parte peticionaria expone que Poli-Coop operaba como una entidad cooperativa bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, 7 L.P.R.A. secs. 1101 y ss.1

La parte peticionaria señala que el 25 de marzo de 1988, la parte recurrida Cantera Decena, Inc. y/o Héctor Rodríguez Santiago2 obtuvo un préstamo hipotecario por la suma de $235,000.00 de Poli-Coop. El préstamo fue evidenciado por dos pagarés hipotecarios al portador entregados a Poli-Coop. El primero de ellos, por $160,000.00, estaba garantizado por una primera hipoteca sobre una finca de 48 cuerdas ubicada en el Barrio Candelero de Humacao; el segundo pagaré, por $50,000.00, estaba garantizado por una hipoteca, en rango de segunda, sobre un solar ubicado en Quintas de Candelero de Humacao.

El 8 de marzo de 1990, Poli-Coop supuestamente cedió el préstamo y los instrumentos que lo garantizaban a José Saúl Beléndez h/n/c Punta Las Marías Development Associates3, por la suma de $235,000.00. Beléndez pagó $10,000.00 en efectivo y tomó un préstamo de Poli-Coop de $215,000.00 para el pago del balance.

No obstante la cesión, para garantizar el pago de su préstamo por Beléndez, Poli-Coop retuvo los pagarés hipotecarios otorgados por los recurridos.

La parte recurrida no participó o autorizó la transacción mencionada, aunque se alega que tuvo conocimiento de la misma.

Pocos meses después de la menciona transacción, el 2 de julio de 1990, Poli-Coop fue colocada bajo sindicatura bajo la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico (PROSAD-Coop”), entidad creada por la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, 7 L.P.R.A. secs. 1301 y ss, para velar por la solvencia y responder por las deudas de las cooperativas.

Para esta fecha, los recurridos supuestamente habían dejado de pagar su préstamo con Poli-Coop.

El 31 de julio de 1990, Beléndez presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, contra Cantera Decena, el Sr. Rodríguez, la esposa de éste y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, caso CS90-1163.

El 2 de julio de 1991, Poli-Coop, actuando representada por PROSAD-Coop compareció al litigio y solicitó intervenir alegando que tenía interés en los inmuebles que garantizaban la deuda de los recurridos, los cuales también servían de garantía para la deuda de Beléndez con Poli-Coop.

Luego de otros incidentes, el 28 de octubre de 1992, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a los recurridos a pagar a Beléndez la deuda otorgada originalmente con Poli-Coop. El Tribunal también ordenó a Beléndez pagar a Poli-Coop la suma adeudada. Para hacer efectiva la sentencia, el Tribunal ordenó la venta en pública subasta de los inmuebles.

El 1ro de febrero de 1993, los recurridos presentaron una moción de relevo de sentencia en el...

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