Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041220-09 Transport Auditing v. Thermo King de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TRANSPORT AUDITING, INC.
Apelada
v.
THERMO KING DE PUERTO RICO, INC.
Apelante
KLAN0400855
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDC1998-107 Cobro de Servicios

Panel compuesto por su Presidenta la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos la parte apelante Thermo King de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Thermo King o, la parte apelante). Solicita la revisión de una Sentencia dictada el 7 de mayo de 2004 y archivada en autos el 19 de mayo del miso año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la referida Sentencia, el Tribunal declaró con lugar la demanda por cobro de servicios que presentara la parte apelada Transport Auditing, Inc. (en adelante TAI o, la parte apelada) contra la apelante. El Tribunal ordenó a Thermo King pagar a TAI la suma de $162,108.74.

I

Según surge del récord, Thermo King es una corporación organizada en Puerto Rico, que se dedica a la manufactura y venta de equipos de refrigeración para transporte de productos

perecederos. Thermo King tiene dos fábricas en Puerto Rico en los pueblos de Ciales y Arecibo.

Thermo King utiliza los servicios de acarreadores marítimos para transportar productos desde y para los Estados Unidos. Thermo King es una filial perteneciente a Thermo King Corporation en Minneapolis, Minessota.

La apelada TAI, es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se dedica a la auditoría de facturas de transportación aérea, marítima y terrestre y a tramitar reclamaciones sobre los hallazgos de las auditorías, de ser necesario.

El 1 de septiembre de 1989, TAI y Thermo King suscribieron un contrato, que consistió en que TAI realizaría auditorías de las cuentas y pagos realizados por Thermo King a los acarreadores marítimos, para determinar si se habían hecho dobles pagos por cargos de flete. TAI estaba autorizada a comparecer a las oficinas de Thermo King para verificar y examinar documentos que ayudaran verificar si se hicieron o no pagos dobles. El contrato especificaba, en lo pertinente1:

1.TAI shall submit to all carriers all claims on overcharges resulting from the audit of Client´s transportation bills and related documentation, which may be audited under existing tariff and governmental rules and regulations.

2.TAI shall present claims for refund on TAI claim forms for the carries involved. Settlement of all claims will be made to the Order of Client, in care of TAI.

El contrato disponía además que TAI devengaría, a modo de comisión, un 50% de las cantidades reclamadas y recuperadas de las compañías acarreadoras. Igualmente, las partes acordaron que el contrato no sería objeto de modificación oral, y que el mismo podía ser terminado por cualquiera de las partes, siempre y cuando se notificara por escrito 30 días antes de la fecha de terminación. Dicho contrato fue suscrito por el Sr. José L. Zorrilla, Presidente de TAI al momento del acuerdo y por el Sr. Orlando Campos, Comptroller de Thermo King.

Así las cosas, y conforme al contrato, TAI comenzó a desempeñar sus funciones, las cuales consistieron en el análisis, durante un periodo de aproximadamente dos años, de más de mil facturas expedidas por los acarreadores marítimos, hojas de embarque, e informes de pago en los cuales se detallaban las transacciones y pagos efectuados por los agentes pagadores de Thermo King.

Pare efectuar sus pagos a los acarreadores marítimos, Thermo King había contratado los servicios de Chase Trans Info Logistics, Inc., (en adelante, C.T.I.) perteneciente al Chase Manhattan Bank (en adelante Chase). CTI estaba a cargo de la cuenta de pago de fletes de Thermo King, y giraba los pagos contra dicha cuenta. Entre los acarreadores más utilizados por Thermo King se encontraban Navieras de Puerto Rico (en adelante, Navieras), Puerto Rico Marine Management, Inc. (en adelante PRMMI)., Sea Land Services, Inc. (en adelante, Sea Land), y TMT.

Durante los trabajos, TAI descubrió, y le notificó a Thermo King que esta última había pagado las sumas de $213,502.20 a Sea Land y $72,508.01 a PRMMI, por concepto de dobles pagos. Estas cantidades aumentarían durante el transcurso del tiempo debido a los intereses que acumulaban.

TAI comenzó un proceso extrajudicial para reclamar a PRMMI y Sea Land el exceso en los supuestos pagos duplicados. El 28 de enero de 1993, el Sr. Campos, Comptroller de Thermo King, le solicitó a TAI mediante carta, que remitiera copia de las reclamaciones que había presentado contra los acarreadores. El 11 de febrero del mismo año, el Sr. Tony Janu, Director de Tráfico de Thermo King, le comunicó por escrito a TAI su interés de recuperar cualquier cantidad pagada doble, pero reiteró que querían asegurarse de que las reclamaciones fueran legítimas y de que las mismas no fueran un duplicado de las ya enviadas directamente por Thermo King a las acarreadoras. También investigarían si se trataba de dineros previamente recobrados. En su misiva, el Sr. Janu indicó que el Sr. Campos se encontraba evaluando las reclamaciones y que posteriormente este se comunicaría con TAI.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 1993, un representante legal de TAI le remitió una carta a Thermo King en la que le indicaba que ya habían transcurrido siete meses desde que estos expresaron que estudiarían las reclamaciones sin que nada hubiera ocurrido. TAI detalló nuevamente las cantidades que adeudaban los acarredores y, en adición, le comunicó a Thermo King que de no asumir una posición en relación con las cantidades adeudadas, asumirían que Thermo King no estaba interesada en transar la reclamación y se verían obligados a actuar de la manera en que mejor pudieran proteger los intereses de su cliente.

El 21 de septiembre de 1993, Thermo King, a través del Sr. Campos, comunicó a TAI que había evaluado las reclamaciones sometidas a PRMMI, Sea Land y TNT y le informó a TAI que había recobrado directamente de los acarreadores, cerca de $165,906.79 de la cantidad adeudada.

En cuanto a al resto de las reclamaciones, indicó que por la antigüedad de las mismas no se había podido determinar el monto exacto. Expresó que, de entender que las reclamaciones eran aún válidas, TAI podía continuar hasta obtener el pago de las mismas, pero advirtió que ello sería sin apoyo o asistencia alguna de parte de Thermo King.

En octubre de 1993, TAI presentó sendas demandas en cobro de dinero contra PRMMI y Sea Land “como mandataria” de Thermo King, casos núm. KDC93-0567(807) y KDC94-0053(808). Esta última demanda fue trasladada al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, para luego ser devuelta en septiembre de 1995 al Tribunal local.

Durante cuatro años, TAI, en representación y con el conocimiento de Thermo King, litigó ambos casos. Durante la tramitación del pleito se atendieron, entre otros asuntos, solicitudes de traslado al foro federal y desestimación por caducidad. Además se llevó a cabo un amplio descubrimiento de prueba el cual incluyó un toma de deposición al Sr. Campos, intercambio de prueba documental y reuniones entre los abogados.

Durante el año 1994 se llevó a cabo un reunión en las oficinas de Thermo...

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