Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0401357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041220-14 Sucesión de González Canales v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

SUCESIÓN DE DON ALEJANDRO GONZÁLEZ CANALES Y DOÑA JUANA MARÍA MERCADO BULTRÓN, INTEGRADA POR FÉLIX GONZÁLEZ MERCADO, MARISOL GONZÁLEZ RAMOS Y MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ RAMOS Apelada v. GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA, REPRESENTADO POR EL HON. JOSÉ APONTE DE LA TORRE; JOHN DOE Y ASEGURADORA “X” Apelante
KLAN0401357
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP2003-0724

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2004.

-I-

Los apelados, Félix González Mercado, Marisol Gonzáles Ramos y María de Lourdes González Ramos son los herederos de Alejandro González Canales y Juana Mercado Bultrón.

Los apelados son los dueños de la siguiente propiedad inmueble ubicada en el Barrio Martín González de Carolina, la cual adquirieron por herencia de sus causantes:

RÚSTICA: Parcela de terreno ubicada en el Barrio Martín González del término municipal de Carolina, compuesta de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (424.00 m2) en lindes por el NORTE, en CINCUENTA Y TRES METROS (53.00 m) con Timoteo Febres; por el SUR, en CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCO METROS (58.5 m) con la Sucesión de José Rivera; por el ESTE, en TREINTA Y OCHO punto SIETE METROS (38.7 m) con Nicanor Cevallos; y por el OESTE, en VEINTIOCHO punto SETENTA METROS (28.70 m) con un camino vecinal. Enclava sobre esta finca una casa de bloques y concreto.

Los apelados advinieron titulares de la mencionada propiedad en el año 2000, al ser declarados hederos de sus causantes. Los apelados no ocuparon la finca en cuestión, sino que empezaron a hacer gestiones para su venta.

En febrero de 2003, los apelados comenzaron a observar inundaciones y charcos de agua en la propiedad y desprendimientos de la estructura en el área de la marquesina de la casa y de la escalera, que conduce a su patio. Según los apelados, esta situación ha mermado el uso de la vivienda, su solar y hace casi imposible el acceso de entrada y salida hacia la carretera.

Cuando los apelados se percataron de esta situación, se comunicaron con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Esta agencia realizó una inspección. Concluyó, a base de la misma, que el problema estaba relacionado a los alcantarillados pluviales. La Autoridad sugirió a los apelados que presentaran una querella ante la parte apelante, Municipio de Carolina.

Los apelados hicieron innumerables gestiones con el Municipio de Carolina, solicitando a la apelante que corrigiera el problema. Los apelados se reunieron con varios funcionarios del Municipio, quienes supuestamente indicaron que habrían de atender la preocupación de los apelados. Los oficiales del Municipio instruyeron a los apelados que removieran la verja de la propiedad para facilitar el acceso de las máquinas y equipo del Municipio a la misma.

El Municipio, sin embargo, no tomó acción alguna.

El 19 de diciembre de 2003, los apelados instaron la presente demanda contra el Municipio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En su demanda, los apelados solicitaron al Tribunal que ordenase al Municipio corregir el problema en el alcantarillado pluvial e indemnizar a los apelados por los daños ocasionados.

El Municipio fue emplazado a través de un funcionario municipal autorizado para recibir emplazamientos. El Municipio, sin embargo, no contestó la demanda, de primera intención.

En o cerca de marzo de 2003, los apelados solicitaron al Tribunal que anotase la rebeldía al Municipio. El 8 de marzo de 2003, el Tribunal concedió dicha solicitud y señaló una vista en rebeldía para el 13 de mayo de 2004. Esta orden fue notificada al Municipio.

El 13 de mayo de 2004, el Tribunal celebró...

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