Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE200401258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-02 Sucesión de Morales Cartagena v. Rosa Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

SUCESIÓN DE JUAN MORALES CARTAGENA compuesta por OLGA IRIS, CARMEN DELIA, MARÍA FELIPA, MOISÉS Y MARÍA DEL CARMEN, todos de apellidos MORALES TORRES Recurridos v HILDA ROSA TORRES DÍAZ Peticionaria
KLCE200401258
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm: BAC1999-0073 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

-I-

Hilda Rosa Torres Díaz, (“Torres Díaz”) nos solicita la expedición de un auto de certiorari y dejemos sin efecto: a) una Resolución denegando su solicitud de nulidad de subasta; b) una Orden de Desalojo de cierta propiedad inmueble; y, c) otra Orden, requiriéndole satisfacer totalmente la deuda en cuya garantía se constituyó hipoteca a favor de Western Bank de Puerto Rico, y procediera a cancelar el gravamen en el registro, a su costo. Los dictámenes fueron emitidos el 17 de agosto de

2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (el “TPI”), en el caso Sucesión de Juan Morales Cartagena y otros v. Hilda Rosa Torres Díaz, Civil Núm. BAC-1999-0073, Sobre: División de Comunidad de Bienes.

Por su parte, la Sucesión de Juan Morales Cartagena compuesta por Olga Iris, Carmen Delia, María Felipa, Moisés y María Del Carmen, todos de apellidos Morales Torres (los “recurridos”) presentaron su escrito de mostración de causa en cumplimiento con lo ordenado el 11 de octubre.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Allá en o para mayo de 1980, Torres Díaz y Juan Morales Cartagena (“Morales Cartagena”) comenzaron a convivir en público concubinato en Aibonito Puerto Rico, relación que duró hasta el 27 de enero de 1999, fecha en que se separaron. Durante la convivencia no procrearon hijos. Luego de la separación, el 21 de abril de 1999, Morales Cartagena presentó demanda contra Torres Díaz ante el TPI, sobre División de Comunidad de Bienes, Civil Núm. BAC1999-0073. En su demanda, Morales Cartagena alegó que: a) había existido una relación de convivencia consensual con Torres Díaz, la cual, como hemos expresado, perduró por diecinueve (19) años; b) en esa relación fueron adquiridos diversos bienes muebles e inmuebles, entre éstos, se mencionaron las rentas generadas por uno de los inmuebles adquiridos durante la convivencia; c) reclamó la liquidación de los bienes adquiridos en comunidad y la distribución de su producto en una proporción no menor de 50%. Al finalizar la relación concubinaria existían los siguientes bienes inmuebles:

Rústica: Parcela marcada con el número cuatrocientos treinta (430) en el plano de parcelación de la comunidad rural San Luis del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto tres uno nueve cero (0.3190) cuerdas, equivalentes a mil doscientos cincuenta y tres punto cincuenta y ocho (1,253.58) metros cuadrados, y en lindes por el Norte, con la Calle Arimatea y la parcela número cuatrocientos treinta y tres (433); por el Sur, con parcela número cuatrocientos veinticuatro (424) y cuatrocientos veinticinco (425): por el Este, con la parcela número cuatrocientos veintinueve A (429 A); y por el Oeste, con la parcela número cuatrocientos treinta y uno A (431 A).

Inscrita al folio 122, del tomo 109 de Aibonito, finca 5,028. Enclavada estructura dedicada a vivienda. Tiene un valor ascendente a $60,000.

Rústica: Parcela marcada con el número Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445) en el plano de parcelación de la comunidad rural San Luis del Barrio Llanos del término municipal de Aibonito, con una cabida superficial de Cero Cuerdas con Mil Setenta y Nueve Diezmilésimas (0.1079) de otra equivalente a Cuatrocientos Veinticuatro punto Veintiuno (424.21)

Metros Cuadrados, en lindes por el Norte con la parcela número Cuatrocientos Cuarenta y Seis (446) y con la parcela número Cuatrocientos Cuarenta y Siete (447) de la comunidad. Por el Sur, con la parcela número Cuatrocientos Cuarenta y Tres (443) de la comunidad. Por el Este, con la calle Número Dos de la comunidad. Por el Oeste, con la parcela número Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro (444) de la comunidad.

Inscrita al folio número 134, del tomo 151 de Aibonito, finca número 7,908. Tiene un valor ascendente a $35,110.

Rústica: Lote de terreno rotulado con la letraA, localizado en la comunidad rural San Luis del municipio de Aibonito, con una cabida superficial de cero cuerdas con mil trescientos setenta y siete (1.1377) milésimas de otra equivalentes a quinientos cuarenta y un punto veintitrés (541.23) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con una...

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