Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-04 Oliveras Vélez v. Peña Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL VI DE BAYAMÓN

ELISA OLIVERAS VÉLEZ Y CARLOS ROSALY OLIVERAS

Demandantes-Apelantes

v.

DR. LUIS PEÑA FIGUEROA, ASEGURADORA D, CENTRO CLÍNICO DEL NORTE, ASEGURADORA C, DR. MILTON MORALES FELICIANO, ASEGURADORA M, ASEGURADORA Z, Y OTROS

Demandados-Apelados

KLAN0400938

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

DDP2001-0915 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

Elisa Oliveras Vélez y Carlos Rosaly Oliveras, demandantes-apelantes, nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Luisa M. Colom García, Juez). En la sentencia, el tribunal desestimó la demanda en su totalidad por prescripción. Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I

El 31 de octubre de 2001, la parte demandante-apelante, Oliveras y otro, presentó demanda sobre daños y perjuicios por

impericia médica contra el Dr. Luis Peña Figueroa, Aseguradora D, Centro Clínico del Norte, Aseguradora C, Dr. Milton Morales Feliciano, Aseguradora M, Aseguradora Z, Compañía A y Persona A (en adelante Dr. Peña Figueroa y otros), demandados-apelados. En la demanda, Oliveras y otro alegaron que el Dr. Peña Figueroa y otros fueron negligentes al no diagnosticar oportunamente la condición de cáncer del Sr. Juan A. Miranda Pérez y al proveer un tratamiento médico inadecuado para tal condición causando así su muerte. Oliveras y otros reclamaron compensación por los sufrimientos y angustias mentales del Sr.

Miranda Pérez; por los gastos médicos del Sr. Miranda Pérez y la pérdida económica de la codemandante-apelante, Elisa Oliveras Vélez; y los sufrimientos y angustias mentales por ellos sufridos como consecuencia de la muerte del Sr.

Miranda Pérez. Elisa Oliveras Vélez era la compañera sentimental del Sr.

Miranda Pérez y el codemandante-apelante, Carlos Rosaly Oliveras, el hijastro de éste.

El Dr. Milton Morales Feliciano, codemandado-apelado, contestó la demanda el 26 de febrero de 2002.

El 10 de julio de 2002, Oliveras y otro, demandantes-apelantes, enmendaron la demanda para...

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