Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-05 Pueblo Hernández González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Peticionario KLCE0401455 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.:FPD2003G0910 SOBRE: Art. 173 del Código Penal y Otros

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos Ángel David Hernández González, parte aquí peticionaria y nos solicita la revisión de una determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 13 de octubre de 2004. Mediante la referida determinación el foro de instancia declaró No Ha lugar una Moción de Supresión de Evidencia de Identificación de Voz presentada por la parte aquí peticionaria el 12 de noviembre de 2004.

Inconforme con dicho dictamen, el 10 de noviembre de 2004, Hernández González, parte aquí peticionaria, presentó ante nos recurso de certiorari.

Según surge recurso presentado por la parte aquí peticionaria ha pesar de haber solicitado en corte abierta la notificación de la Minuta o Resolución al momento de presentar el recurso el Tribunal de Primera Instancia no ha notificado ninguna de las dos (2).

El 29 de noviembre de 2004, este Tribunal en vista de que el peticionario no había podido presentar con el recurso copia de la Resolución o Minuta del Tribunal de Primera Instancia, le ordenamos a éste que nos enviara copia escrita del dictamen emitido en corte abierta el 13 de octubre de 2004.

El 1 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia cumplió con lo ordenado, remitiéndonos copia de la Minuta.

En el recurso ante nos el peticionario señala que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar de plano la solicitud de supresión de identificación presentada por el peticionario, sin celebrar una primera vista para la consideración de la misma. Además, reclama el peticionario que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar de plano la solicitud de supresión de identificación presentada por el peticionario, a pesar de que la identificación por voz realizada no fue una conforme a derecho del peticionario a un debido proceso de ley.

Luego de esbozados los hechos pertinentes al asunto ante nos, expondremos la norma jurídica pertinente.

I

La Regla 252 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 252 expresa lo siguiente:

Regla 252. Reglas para la identificación anterior al juicio

Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos

(a) Aplicabilidad. Las reglas que se establecen a continuación deberán seguirse siempre que algún funcionario del orden público someta a un sospechoso a una rueda de detenidos (lineup) con el propósito de identificar al posible autor de un acto delictivo. (b) Asistencia de abogado. Si al momento de celebrarse la rueda de detenidos (lineup) ya se hubiese radicado denuncia o acusación contra la persona que motiva el procedimiento...

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