Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401519
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401519 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR A.R.C. | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores Sala de Mayagüez Núm. Caso T.P.I. J 2004-221 Sobre: Renuncia de Jurisdicción |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Sepúlveda Santiago
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.
El 29 de noviembre de 2004 el peticionario, El Pueblo de Puerto Rico, nos solicita por la vía de certiorari que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Asuntos de Menores, el 27 de octubre de 2004. Mediante la misma el tribunal declara No Ha lugar la solicitud de renuncia de jurisdicción solicitada por el peticionario. El peticionario solicitó la renuncia de jurisdicción a tenor con el Art. 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, 34 L.P.R.A. sec.2215
El mismo 29 de noviembre el peticionario también solicitó en auxilio de jurisdicción que paralizáramos los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, lo que
ordenamos ese mismo día y se le concedió al menor recurrido diez (10) días para expresar su posición, cumpliendo con dicha orden el 13 de diciembre de 2004. Procedemos a atender la cuestión de derecho planteada.
El 23 de abril de 2004 se presentaron contra el menor A.R.C. dos quejas por la comisión de Actos Lascivos y Agresión Agravada Grave faltas Clase II y III respectivamente. Las faltas alegadas fueron cometidas en la persona de una infante de dos (2) años de edad, hijastra del querellado y por tanto, parte de su núcleo familiar.
En el mismo día el Tribunal de Menores determinó causa probable por las faltas imputadas. Se ordenó la detención del menor y se le citó para la vista de determinación de causa probable para presentar la querella. Llegada la fecha señalada, el tribunal determinó causa contra el menor por los delitos imputados. La vista Adjudicativa quedó entonces señalada para el 17 de mayo de 2004.
El 12 de mayo de 2004, la Procuradora de Menores presentó ante el Tribunal de Menores una Solicitud de Renuncia de Jurisdicción, alegando entre otras cosas que (1) el menor objeto de la presente querella tenía diecisiete (17) años de edad (2) se le imputan faltas Clase II y III; (3) están presentes una o más de las faltas que expresamente se enumeran en el Art. 15 (a) de la Ley de Menores, supra, para las cuales se dispone que el Procurador de Menores podría promover la renuncia de jurisdicción del Tribunal de Menores; (4) están presentes los elementos requeridos por la citada ley para promover la renuncia de jurisdicción.
La vista...
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