Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-07 Nieves Ortiz v. Hernández Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EZEQUIEL NIEVES ORTIZ, ET ALS

Demandantes-Recurridos

v.

ANAUDI HERNÁNDEZ PÉREZ, ET ALS

Demandados-Peticionarios

KLCE0401321

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón

Sobre: Incumplimiento de Contrato, etc.

Caso Civil Núm.

DPE2004-0309(503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

Anaudi Hernández Pérez, su esposa Verónica N. Ponce Peña y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante Hernández Pérez y otros), parte demandada-peticionaria, nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Luisa M. Colom García, Juez). En la resolución, el tribunal declaró con lugar la solicitud de embargo presentada por los demandantes-recurridos, Ezequiel Nieves Ortiz y su esposa Zaira Iris Dávila Hernández; requirió la prestación de una fianza de $2,000 previo al embargo; e impuso una sanción de

$1,000 al codemandado-peticionario, Hernández Pérez, por su incomparecencia en varias ocasiones a la toma de deposición. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la resolución recurrida.

I

El 21 de abril de 2004, Nieves Ortiz y su esposa, parte demandante-recurrida, presentaron demanda sobre interdicto preliminar y permanente, incumplimiento de contrato, interferencia torticera, y daños y perjuicios contra los demandados-peticionarios, Hernández Pérez y otros. En la demanda, Nieves Ortiz y su esposa alegaron que, junto al Dr. Luis Antonio González Camacho, codemandante-interventor, compraron el negocio CDW Accessories Corporation y/o E-Wireless Accessories (en adelante E-Wireless) de Hernández Pérez y otros, con sus quince (15) “carretones” ubicados en distintos centros comerciales de Puerto Rico, por la cantidad de $750,000, y que Hernández Pérez y otros, actuando como si aún fueran dueños del negocio E-Wireless, cancelaron varios de los contratos de arrendamiento con distintos centros comerciales y acordaron con estos centros comerciales nuevos contratos de arrendamiento bajo un nuevo nombre comercial, Evolution Wireless.

Los demandantes-recurridos, Nieves Ortiz y su esposa, enmendaron su demanda el 11 de mayo de 2004.

El 27 de mayo de 2004, el Dr. González Camacho y María Fiol Fumero, codemandantes-interventores, presentaron una demanda de intervención y reconvención contra Hernández Pérez y otros, demandados-peticionarios.

La parte demandada-peticionaria, Hernández Pérez y otros, contestó el 14 de junio de 2004 la demanda, la demanda de intervención y la reconvención. En su contestación, Hernández Pérez y otros negaron las alegaciones de los demandantes.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 27 de agosto de 2004. A la vista sobre el estado de los procedimientos comparecieron los demandantes-recurridos, Nieves Ortiz y su esposa, junto con su representante legal, el Lcdo. Nelson Rivera Cabrera; el representante legal del Dr. González Camacho y Fiol Fumero, codemandantes-interventores, el Lcdo. Guillermo San Antonio Acha; y la representante legal de la parte demandada-peticionaria Hernández Pérez y otros, la Lcda. Elyvette Fuentes Cosme.

En la vista, la Lcda. Fuentes Cosme, representante legal de Hernández Pérez y otros, presentó copia de Moción de Renuncia de Representación Legal al Tribunal de Primera Instancia. Los demandantes-recurridos, Nieves Ortiz y su esposa, alegaron que el codemandado-peticionario, Hernández Pérez, no compareció a la deposición a la que fue citado bajo pena de desacato, ni a las dos (2) oportunidades subsiguientes. Éstos solicitaron como sanción...

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