Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 02-2243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-2243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-08 Cooperativa de Vivienda Rolinng Hills v. Vargas Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

COOPERATIVA DE VIVIENDA ROLLING HILLS Peticionario v. VARGAS NAZARIO, LAURA M., NAZARIO BÁEZ, LUIS Recurridos KLCE0401463 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FCD2002-2243

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

-I-

La parte peticionaria, Cooperativa de Vivienda Rolling Hills (“la Cooperativa”), es una cooperativa de vivienda organizada a tenor con la Ley General de Sociedades Cooperativas, 5 L.P.R.A. secs. 4001 y ss. La Cooperativa administra las viviendas de la Urbanización Rolling Hills en Carolina, mediante un programa que recibe subsidios del Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (“Housing

and Urban Development”o “H.U.D.”); cf., Coop. de Viviendas v. Rodríguez, 108 D.P.R.

632 (1979).

El 25 de abril de 1994, la recurrida Laura M. Vargas Nazario solicitó ingreso a la Cooperativa, según lo permite la Ley, 5 L.P.R.A. sec. 4070. El recurrido Luis Nazario Báez compareció como fiador para garantizar las obligaciones que contrajera la recurrida con la Cooperativa.

El 26 de octubre de 1994, la recurrida otorgó un contrato de suscripción con la Cooperativa. Ese mismo día, la recurrida también otorgó un contrato de vivienda con la Cooperativa mediante el cual se le concedió el derecho a ocupar la residencia K-7 de la Urbanización, por un período de tres años, renovable por períodos iguales.

La vivienda fue asignada a la recurrida, quien informó que viviría en la misma con su hermana Diana Vargas Nazario.

La recurrida se obligó a pagar las mensualidades, las que fueron fijadas en la suma de $261.00, la que fue aumentada a $287.00 el 1ro de enero de 1995. La recurrida recibió un subsidio de H.U.D. para el pago de dicha mensualidad, el que aumentó de una partida original de $68.00, al comienzo del contrato, hasta llegar a $262.00. Esto es, cuando la recurrida recibía el subsidio máximo que le concedió H.U.D., su aportación a la vivienda era sólo de $25.00.

Para gozar de estos beneficios, la recurrida se comprometió, entre otras cosas, a informar por escrito de cualquier cambio en su ingreso familiar o en su composición familiar. Las partes acordaron que si la recurrida incumplía dicha obligación, ella vendría obligada a pagar a la Cooperativa la aportación de mercado más alta aprobada por H.U.D., cuyo pago podría ser retroactivo al período para el cual se hubiesen producido los cambios.

Unos años después de haber suscrito su contrato de vivienda con la Cooperativa, el 19 de octubre de 1995, la recurrida fue empleada por la tienda Wal-Mart. Ese mismo día, la hermana de la recurrida también consiguió empleo con la misma empresa. Contrario a los términos de su acuerdo con la Cooperativa, la recurrida no informó de dicho cambio en su ingreso familiar.

Posteriormente, la recurrida dejó de pagar por las mensualidades

La Cooperativa advino en conocimiento de los cambios.

El 28 abril de 1997, la Cooperativa emitió una resolución dando de baja a la recurrida como miembro de la Cooperativa. La Cooperativa determinó que la recurrida se había beneficiado ilegalmente del subsidio de H.U.D. y procedió a fijarle una aportación mensual retroactiva, correspondiente al máximo del mercado. La recurrida no pagó.

En octubre de 1997, la Cooperativa instó una acción de desahucio contra la recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, caso FPE97-0655, solicitando que se ordenara su desalojo de la propiedad. Luego de otros trámites, el 26 de marzo de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia a favor de la Cooperativa y ordenó a la recurrida entregar la vivienda. La recurrida abandonó el apartamento el 31 de octubre de 1999.

En septiembre de 2002, la Cooperativa instó la presente acción en cobro de dinero contra la recurrida y el Sr. Nazario Báez. La demanda fue posteriormente enmendada para reclamar partidas adicionales.

En general, la Cooperativa ha planteado que la recurrida le adeuda la suma de $16,199.28 por concepto de mensualidades adeudadas para el período en que ocupó la propiedad, según el nuevo cálculo de sus aportaciones, gastos de reparación de la vivienda luego de su desalojo...

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