Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400999
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-09 Popular Leasing v. Inversiones Infantería Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

POPULAR LEASING Apelante
Vs.
INVERSIONES INFANTERÍA INC. RAMOS DE LA CRUZ Y OTROS Apelado
KLAN200400999
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚMERO: KCD2000-0732

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos, Popular Leasing (en adelante, Popular), mediante Apelación presentada el 20 de agosto de 2004. Solicita revisemos la Sentencia emitida el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), la cual fue notificada el 21 de julio de 2004. En la misma, el foro de instancia desestimó la demanda de cobro de dinero presentada por Popular alegando que la misma era cosa juzgada. Examinados en su totalidad el expediente del caso, incluyendo los autos originales, así como el derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

El 28 de diciembre de 2000, Popular incoó una Demanda por cobro de dinero en contra de Inversiones Infantería y otros (en adelante, apelados); caso núm. KCD00-07321. Popular adujo que los apelados suscribieron un pagaré por la cantidad de $60,000 a favor de esta parte, asegurando el mismo con una segunda hipoteca a cierto inmueble2. Alegadamente, los demandados incumplieron con los pagos del pagaré y no empece advertencias sobre ello, no satisficieron lo adeudado. Así pues, solicitaron al tribunal que dictara sentencia a su favor y ordenara a esta parte el pago de los $60,000 más intereses según lo convenido. Con fecha de 21 de junio de 2001, Popular presentó una moción solicitando que se le permitiera emplazar por edicto3. Esto, ya que a pesar de las gestiones realizadas a esos efectos, no fue posible emplazar personalmente a los demandados.

El 11 de septiembre de 2001, se notificó una orden del TPI relacionada a la solicitud de emplazamiento por edicto. El 24 de septiembre de 2001, el Sr. Francisco Del Río, emplazador utilizado por Popular, suscribió una Declaración Jurada atestando la imposibilidad de emplazar personalmente a los demandados4. El 6 de noviembre de 2001, el TPI emitió una Orden declarando Con Lugar el emplazamiento por edicto5. Así las cosas, el 13 de marzo de 2003 Popular presentó una moción solicitando al tribunal que señalara una vista en el referido caso6.

El 25 de marzo de 2003, el TPI emitió una Sentencia por la cual manifestó que luego de haber verificado el expediente del caso, no surgía algún trámite de emplazamiento eficaz7. Asimismo, indicó que al no haberse reportado actividad alguna por más de seis meses daba por desistida la acción con perjuicio conforme la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil. De autos se desprende que esta Sentencia fue notificada a algunas partes el 1ro de abril de 20038, más no así a Popular9.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2003 Popular presentó una nueva Demanda contando con iguales partes, caso núm. KCD2003-0970 (507)10. El 20 de enero de 2004, el TPI presentó una Orden declaró con lugar la solicitud de emplazamiento por edicto instada por Popular11.

Sin embargo, los demandados sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron una moción aduciendo que previamente se había dictado Sentencia dando por desistida la anterior demanda con perjuicio12. Luego de celebrada una vista, el 7 de julio de 2004 el foro de instancia emitió la Sentencia aquí impugnada13. Ordenó la desestimación del caso a base de la doctrina de cosa juzgada14 y ordenó el pago de honorarios por temeridad. Esta Sentencia fue notificada el 21 de julio de 200415.

El 20 de agosto de 2004, Popular acudió ante nos mediante Apelación, indicando los siguientes señalamientos de error:

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR LA MOCIÓN DE RELEVO DE SENTENCIA PRESENTADA EN EL CASO NÚMERO KCD2000-0730 [QUE] DE SER ACOGIDA BORRA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA Y NO HABRIA POR TANTO SENTENCIA ANTERIOR QUE HAGA PROSPERAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA.

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONSIDERAR QUE ENTRE LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO KCD2000-0730 Y EL PRESENTE CASO EXISTE LA IDENTIDAD DE PARTES NECESARIA PARA QUE PROSPERE LA DEFENSA DE COSA JUZGADA.

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONSIDERAR QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA UNA DESESTIMACIÓN ANTERIOR QUE NO FUE NOTIFICADA A LA PARTE PERJUDICADA SINO A SU ABOGADO.

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE LA PARTE DEMANDADA, EXISTIENDO UNA RECLAMACIÓN QUE AMERITA LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO.

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONERLE A LA PARTE DEMANDANTE EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO.

El 9 de septiembre de 2004, concedimos el término de treinta días a la parte apelada para presentar su alegato. El 5 de octubre de 2004, ésta compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden16. A su vez, el 26 de octubre de 2004, Popular presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Consolidación. El 4 de noviembre de 2004, denegamos la consolidación solicitada y ordenamos se elevaran los...

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