Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0300927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300927
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-10 Rosa Guzmán v. Yunes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONRADO ROSA GUZMAN Querellante Recurrente v. ERNESTO YUNES H/N/C V & B REAL ESTATE SERVICE Querellado Recurrido KLRA0300927 Revisión de resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor 100019011 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Juez García García

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

Conrado Rosa Guzmán recurre de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor “DACO”, en la cual se le desestimó una querella contra Francis Salib Frau, Laura M. López Báez y el Corredor Ernesto Yunes, quien hace negocios como V & B Real Estate Services, en la que reclama la devolución del depósito hecho como parte de una contrato de opción de compraventa que no pudo ejercer.

Rosa Guzmán plantea que el DACO erró al concluir que no tiene derecho a reclamar la devolución del depósito por no haber ejercido la opción dentro del plazo que tenía para ello.

Antes de dilucidar el recurso, hacemos un breve resumen de los hechos pertinentes, según surgen de la resolución cuya revisión se solicita y el contrato suscrito entre las partes.

I

El 10 de septiembre de 2002, Rosa Guzmán presentó una querella contra los esposos Salib Frau, López Báez y el corredor de bienes raíces, Ernesto Yunes, en la cual le solicitó al DACO que ordenara que los querellados le rembolsaran el depósito de $6,000.00, y que le pagaran $2,000.00 por concepto de daños y perjuicios, y $1,500.00 por honorarios de abogado.

Celebrada la vista administrativa, el 21 de octubre de 2003, el DACO notificó una resolución en la que determinó que el querellante suscribió un contrato de opción de compraventa en el cual, en lo pertinente, se establece lo siguiente:

  1. Que el período que se concede a “LOS OPTANTES” para ejercer la Opción a Compra es de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la firma de este contrato.

  2. Que “LOS OPTANTES” en este acto depositan la suma de Seis Mil Dólares ($6,000.00) como depósito de buena fe y como requisito para la concesión de esta opción, suma que será abonada al precio de compraventa convenido, de Ciento sesenta y cinco Mil Dólares ($165,000.00) de ejercerse en tiempo la opción por “LOS OPTANTES”. Dicha suma, será depositada por V & B Real Estate Services en una cuenta “escrow” en el CITIBANK NA de Puerto Rico, cuenta número #4165276.

  3. De vencerse el...

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