Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA200300840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300840
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-11 Troncoso Torres v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANTONIO TRONCOSO TORRES RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
RECURRIDA
KLRA200300840
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núm: A-2408-99 A-01-0573 A-02-0381 A-1528-98

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos, el Sr. Antonio Troncoso Torres (en adelante, Sr. Troncoso) mediante Solicitud de Revisión presentada el 20 de noviembre de 2003. Nos solicita la revisión de la Decisión emitida el 10 de octubre de 2003, por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, AEE). La referida Decisión fue archivada en autos el 20 de octubre de 2003. Por razón de la misma, la AEE separó definitivamente de empleo y sueldo al Sr. Troncoso. Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos confirmar la Decisión recurrida.

I

El Sr.

Troncoso laboraba en la AEE como Trabajador de Conservación de Central Generatriz en la Central Costa Sur. El 25 de noviembre de 1997, la AEE formuló una querella en contra del Sr. Troncoso imputando infracción a las Reglas 11, 42

y nota 33

de las Reglas de Conducta contenidas en el Convenio Colectivo vigente en esa agencia (caso A-1528-98). El 29 de marzo de 1999, la AEE presentó una segunda imputación de infracción al Sr. Troncoso, esta vez por violación a las Reglas 1, 154, 185, 246, y Nota 3 de las Reglas de Conducta (caso A-2408-99). Asimismo, el 2 de mayo de 2000, se imputó al Sr. Troncoso infracción a las Reglas 1, 4 y Nota 3 de las Reglas de Conducta (caso A-01-573).

Además, el 7 de agosto de 2000, la AEE presentó otra querella imputando violación a las Reglas 1, 4 y Nota 3 de las Reglas de Conducta (caso A-01-772). El 15 de mayo de 2001, nuevamente se presentó una querella aduciendo infracción a las Reglas 1, 4 y Nota 3 de las Reglas de Conducta (caso A-02-381). Por último, el 6 de noviembre de 2001 se imputó una nueva querella en contra del Sr. Troncoso alegando idénticas infracciones a las Reglas de Conducta. El 17 de junio de 2002, la AEE y el Sr. Troncoso suscribieron un Acuerdo de Transacción en donde este último aceptó la infracción a la Regla 1, de las Reglas de Conducta7.

A base de lo anterior, la AEE acordó retirar los restantes cargos de procedimiento disciplinario. Ante ello, el Sr. Troncoso recibió en conjunto 4 amonestaciones formales -1 por cada admisión de violación a la aludida Regla 1-, lo cual conforme el Convenio vigente conllevaba la separación definitiva de empleo y sueldo. Como parte del aludido Acuerdo, la AEE dejó en suspenso la separación definitiva de empleo y sueldo del Sr. Troncoso, sujeto al cumplimiento de unos términos y condiciones allí contenidos. Los mismos rezan de la siguiente manera, a saber:

  1. El Querellado estará sujeto a un período de probatoria de dos (2) años, tiempo trabajado, el cual comenzará a contar a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo.

  2. Del período de probatoria de dos (2) años antes mencionado, se descontará cualquier período de tiempo en que el querellado no se desempeñe activamente en su trabajo, por cualquier tipo de ausencia como resultado del disfrute de cualquier licencia.

  3. El Querellado será referido al Programa de Ayuda al Empleado (PAE) y participará activamente en el plan terapéutico que se determine en su caso.

  4. El Querellado no podrá ausentarse de las citas al PAE en más de dos (2) ocasiones consecutivas, excepto que medie justa causa.

  5. El Querellado autoriza que se le brinde a la Oficina de Asuntos Laborales y a su supervisor información sobre asistencia y progreso de tratamiento al PAE.

  6. El tiempo utilizado por el Querellado para comparecer a citas fuera de la Autoridad será con cargo a sus licencias acumuladas.

  7. El querellado será evaluado con relación al progreso alcanzado y su capacidad para rehabilitarse, tanto al nivel de tratamiento como de ejecutoria laboral.

  8. El Querellado se someterá a consultas médicas y a las pruebas de laboratorio que le sean requeridas durante el período de probatoria de dos (2) años establecido en este documento.

  9. De obtenerse resultados positivos de dichas pruebas se le dará de baja del Programa. Esto será causa suficiente para revocar la clemencia administrativa que aquí se le concede.

  10. De iniciarse el proceso de Revocación de Probatoria por razón de la condición impuesta en el inciso i será suficiente prueba la presentación del informe de laboratorio.

  11. Que la probatoria aquí concedida podrá ser revocada si el Querellado observa una conducta específicamente prohibida por las Reglas de Conducta u otra conducta incorrecta en algún momento durante el período de probatoria; si se desempeña en sus funciones en forma no satisfactoria conforme a cualquier evaluación escrita que haga su supervisor, copia de la cual remitirá a la Oficina de Asuntos Laborales; si incurre en ausencias, tardanzas repetidas o si el Querellado incumple cualquier disposición, condición o acuerdo contenido en este Acuerdo. Cualquier evaluación negativa que sobre lo antes referido emita uno de los supervisores del Querellado, será ventilada en vista administrativa que se celebrará ante un Examinador designado por el Director Ejecutivo. El Examinador recibirá toda la prueba a favor y en contra del Querellado a los fines de determinar si se violó (sic) o no las condiciones de este Acuerdo de Transacción en cuyo caso recomendará la revocación o no de la probatoria. En este procedimiento el Querellado podrá ser representado por su abogado, presentar evidencia en su favor, así como confrontar o refutar la evidencia en su favor, así como confrontar o refutar la evidencia en su contra. Se aclara que el Examinador designado por el Director Ejecutivo tendrá jurisdicción o autoridad para entender en cualquier caso de revocación de probatoria que se ventile en contra del Querellado, cuyos hechos ocurran dentro del período de probatoria de dos (2) años establecido en este Acuerdo.

  12. Que este Acuerdo de Transacción no conlleva que la Autoridad renuncia a utilizar las penalidades aquí impuestas para efecto de la acumulación por la Regla 1 y Nota 1, según establece el convenio colectivo en casos futuros [....8

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2002, el Director Ejecutivo de la AEE notificó mediante carta al Sr. Troncoso que se había presentado en su contra una solicitud de revocación de probatoria9. En esta se expresó, entre otras cosas, que: “[e]l proceso de evaluación efectuado por el personal a cargo de su supervisión demostró que durante el período de probatoria usted incurrió en un patrón de tardanzas repetidas y se ausentó en dos ocasiones a las citas del Programa de Ayuda al Empleado (PAE) sin justificación. Además, incurrió en violación a las Reglas de Conducta al no utilizar el uniforme oficial provisto por la Autoridad.10” El 14 de agosto de 2003, se llevó a cabo una vista administrativa ante el Oficial Examinador. En la misma, prestó testimonio el Sr. Troncoso, entre otras personas11. Como parte de la referida vista, el Sr. Harry Velásquez, Jefe de la División de Ciclo Combinado, atestó que solicitó la revocación de la probatoria del Sr. Troncoso por causa de las numerosas tardanzas incurridas por este último, durante su primer trimestre en la probatoria12.

El Sr.

Harry Velázquez explicó, que según constaba en la nómina, el Sr. Troncoso había tenido unas 16 tardanzas en un período de 3 meses13. Además, indicó que el Sr. Troncoso recibió una reclamación por no utilizar el uniforme de la AEE14. En tanto, el Sr. Carlos Montero, Supervisor del Sr. Troncoso, atestiguó que le escribió al recurrente un memorando referente a las múltiples tardanzas con fecha de 5 de agosto de 200215. Por ejemplo, el Sr. Miguel Beauchamp, otro Supervisor del recurrente señaló que en el período de febrero 16 a 26...

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