Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041221-14 Colón Muñoz v. Rodríguez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

RAMIRO COLÓN MUÑOZ, GEORGINA ORTIZ DEXTER DE COLÓN y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelada v. DIGNA RODRÍGUEZ COLÓN Demandada-Apelante
KLAN0400512
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JCD 1998-1287 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos Digna Rodríguez Colón, parte aquí demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Héctor Lajara Álvarez, Juez), el 10 de marzo de 2004, notificada y archivada en autos el 16 de marzo de 2004. Mediante la referida sentencia el foro de instancia declaró con lugar la demanda sobre billete de la lotería extraviado así como en daños y perjuicios presentada por Ramiro Colón Muñoz, su esposa Georgina Ortiz Dexter de Colón, así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Además, le ordenó a la parte aquí demandada-apelante, Rodríguez Colón, restituirle a la parte demandante-apelada el premio

cobrado sobre la dupleta 20613 serie B y D como su liquidación y los intereses producidos. También, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que por la fungibilidad del dinero, y en lo que advenía la sentencia final y firme la parte demandada-apelante debía someter informes mensuales sobre los dineros productos del premio cobrado sobre la dupleta 20613 e inversiones relacionadas.

Por último, el foro de instancia le ordenó a la parte aquí demandada-apelante, le notificara a las instituciones bancarias y otras similares donde obren los mismos para el mejor manejo de dichas partidas.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada.

I

El 9 de octubre de 1998, la parte aquí demandante-apelada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre billete de lotería extraviado y daños y perjuicios. En específico la parte aquí demandante-apelada alegó que adquirió por compra una dupleta consistente en la serie B y D del billete de la lotería 20613 para el sorteo extraordinario de la Lotería de Puerto Rico, a ser celebrado el 16 de septiembre de 1998. Además, dicha parte alegó que el billete de la lotería adquirido se le había extraviado por lo cual prestó declaración jurada el 15 de septiembre de 1998, haciendo constar dicha perdida. También expuso la parte aquí demandante-apelada que hizo gestiones ante la Lotería de Puerto Rico para notificar la pérdida de la dupleta. Por último, la parte aquí demandante-apelada alegó que una vez celebrado el sorteo, la dupleta resultó premiada y, no obstante, la Lotería de Puerto Rico satisfizo el premio a la parte aquí demandada-apelante. En su escrito de contestación a la demanda, la parte demandada-apelante expuso que adquirió la dupleta en cuestión de una persona autorizada por el Negociado de la Lotería de Puerto Rico para actuar como vendedor de billetes, quien posee la licencia número V-7232 que le fue expedida a esos efectos.

Luego de la fase de descubrimiento de prueba, la vista del juicio en su fondo se celebró los días 1, 2 y 3 de octubre de 2003.

La prueba testifical consistió de los testimonios de Ramón Muñiz Santiago, Lcdo.

Francisco Delgado Martínez, Iris Ofelia Torres Ríos, Hilda Ramos Maldonado, Georgina Ortiz Colón, Nilsa I. Fernández Vargas, José Antonio Pérez Feliciano, Ramiro Luis Colón Muñoz y Digna Rodríguez Colón.

El primer día del juicio, o sea, el 1 de octubre de 2004, declaró Ramón Muñiz Santiago. Declaró que era Fiscal Auxiliar II, adscrito a la Fiscalía de Bayamón. Continuó declarando que con respecto a un incidente ocurrido para el año 1997 y principios del 1998, investigó una querella sometida por el Sr. Ramiro Colón. (T.E.P., págs. 4-5). Al respecto, expresó que Ramiro Colón le indicó que se había estacionado en Sam´s Club en Ponce y que había dejado estacionado su carro con las ventanas abiertas y que luego de entrar a dicho establecimiento comercial, regresa a su carro y se va. (T.E.P., págs.

5-6). Al día siguiente, se percata de que uno (1) o dos (2) billetes de la Lotería que había dejado en la gaveta de su vehículo no se encontraban. (T.E.P., pág. 6). Declaró que citó a varios testigos y que, luego de entrevistarlos y de ver la evidencia, encontró que no habían suficientes elementos de delito para someter el caso y que entendió que el billete extraviado le pertenecía a doña Digna Rodríguez Colón. (T.E.P., pág. 7).

El desfile de prueba continuó con el testimonio del Lcdo. Francisco Delgado Martínez. Dicho letrado declaró que para el 15 de septiembre de 1998, recibió al Sr. Ramiro Colón en su oficina y le hizo una declaración jurada, haciendo constar el extravío de unos billetes de la Lotería Extraordinaria que se celebraba al día siguiente. (T.E.P., págs. 11-12). Declaró, además, que el Sr. Ramiro Colón una vez llegó a su oficina y le indicó que había comprado unos billetes el día antes en Ponce (T.E.P., pág. 12) dos dobles y que había llamado a su esposa (T.E.P., pág. 13). Continuó declarando que el Sr.

Ramiro Colón le indicó que luego llamó a su esposa y ésta certificó las series de dichos billetes comprados en Ponce con la señora que se los había vendido a él. (T.E.P., pág. 13). Que le indicó el número de cheque de una cuenta personal del Banco Santander con la cual había pagado los billetes. (T.E.P., pág. 13). Al respecto continuó declarando que el Sr. Ramiro Colón le indicó que los billetes se los habían robado y que se le habían desaparecido del vehículo en que andaba ese día en que los compró. (T.E.P., pág.

13.) Además, declaró que era un sólo cheque, el número 877 del Banco Santander y que tenía la fecha del 14 de septiembre de 1998 (T.E.P., pág.

13).

El Lcdo. Francisco Delgado Martínez, expresó que cuando se prestó la declaración jurada, se hizo una narración de los números de los billetes que eran el 18422, serie A y B, y el 20613, serie B y D. (T.E.P., págs. 13-14). También expuso que en la declaración jurada se hizo constar que el vehículo del cual alegadamente robaron los billetes era uno marca Ford del año 1993, tabilla BMI-822. (T.E.P., pág. 14). Que una vez otorgada la declaración jurada, la registró en el Registro de Affidavits, correspondiente a ese año, bajo el número 22237. Continuó declarando que una vez otorgó la declaración jurada, se envió vía facsímil a la Lotería de Puerto Rico. (T.E.P., pág 16). El Lcdo. Francisco Delgado Martínez declaró que su secretaria, Iris Ofelia Torres, fue la que hizo las gestiones para obtener el número de fax donde habría de ser enviada la declaración jurada y quien la envió vía facsímil finalmente. Hay un apunte respecto a que en la declaración jurada lo que se hizo fue expresar el extravío del billete (no la desaparición de los mismos) (T.E.P., pág. 24-25).

En esos momentos se ofreció y admitió como prueba la declaración jurada suscrita por el Sr. Ramiro Colón el 15 de septiembre de 1998 ante el Lcdo.

Francisco Delgado Martínez en la cual se expresa lo siguiente:

1. Que el [l]unes 14 de septiembre de 1998, compré dos (2) dupletas de la Extraordinaria, de la Lotería de Puerto Rico, para el sorteo de 16 de septiembre de 1998, bajo los números 18422, Series A y B, y 20613, Series B y D, habiendo comprado dichos billetes en la Plaza de Mercado de Ponce, Puerto Rico, y pagando los mismo con el cheque personal #877, girado contra el Banco Santander de Puerto rico, de fecha 14 de septiembre de 1998.

2. Certifico además, que los billetes de la Lotería antes mencionados desaparecieron del vehículo marca Ford, de 1993, tablilla BMI822, por lo que solicito que se paralice el pago, de salir premiados estos billetes.

El desfile de prueba continuó con el testimonio de Iris Ofelia Torres Ríos, la cual declaró que para el 15 de septiembre de 1998, trabajaba en la oficina del Lcdo. Francisco A. Delgado Martínez y que para esa fecha vio al Sr. Ramiro Colón. (T.E.P., pág. 28). Continuó declarando que dicha persona compareció a la oficina porque se le habían extraviado unos billetes de la lotería y compareció a hacer una declaración jurada a esos efectos. Además, declaró Torres Ríos que intervino a los efectos de llamar a la oficina de la Lotería de Puerto Rico, solicitó el número de facsímil y envió la declaración jurada el mismo día que se hizo porque al otro día se celebraba el sorteo de la lotería extraordinaria. (T.E.P., pág. 29). Aclaró que quien había mecanografiado la declaración jurada fue Maritza Mercado, otra de las secretarias. (T.E.P., pág. 30).

Por último, identificó la hoja de confirmación del facsímil, acreditando su recibo en la Lotería de Puerto Rico. (T.E.P., pág. 35).

El juicio continuó con el testimonio de la Sra. Hilda Ramos Maldonado, quien dirigía para esa fecha la Lotería Tradicional de Puerto Rico.

Para declarar, llevó consigo unos documentos que se encontraban en el expediente de la Lotería; entre los cuales, se encontraba una carta fechada del 18 de septiembre de 1998. (T.E.P., pág. 39). Respecto a dicho documento, declaró que es una carta de Golman Antonnetti, dirigida a la Lotería con atención a la Lcda. Grace Grana, Directora Auxiliar de la Lotería...

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