Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041222-01 Vaillant Ballester v. Albino Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

IGDALIA VAILLANT BALLESTER Demandante-Recurrida v. JULIO A. ALBINO VÁZQUEZ Demandado MARITZA BERRÍOS SANTOS Interventora-Peticionaria KLCE0401442 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao CASO NÚM.: HSRF2002-0346 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2004.

La señora Maritza Berríos Santos, en adelante interventora-peticionaria, acude ante nos y solicita revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención radicada por ella. Además, solicita se deje sin efecto la sentencia, fijando una pensión alimentaria manteniéndose el estado de derecho vigente de manera provisional antes de que se dictara la sentencia. Nos solicita también se le reconozca el derecho a descubrir prueba, además, de su carácter de parte indispensable en el pleito.

I

La controversia ante nos trata de una acción de alimentos donde se emitió una Sentencia el 11 de

diciembre de 2002, notificada el 22 de diciembre de 2003. En la misma se le impuso al Sr. Julio A. Albino Vázquez, en adelante demandado, la obligación de pagar una pensión alimentaria por la suma de mil cuatrocientos dólares ($1,400.00), a favor de una hija menor de edad habida en una relación extramarital.

La interventora-peticionaria, quien es la esposa del demandado, no fue emplazada, ni traída al pleito. De igual forma, la interventora-peticionaria desconocía la existencia de la hija de su esposo y de la señora Igdalia Vaillant Ballester, en adelante la demandante-recurrida.

En el matrimonio existente entre la interventora-peticionaria y el demandado se concibieron tres (3) hijos, todos menores de edad.

En la demanda original, la demandante-recurrida, representada por la Procuradora de Familia, reclamó alimentos para su hija menor; solicitando la suma máxima permitida en derecho por concepto de pensión alimentaria.

La primera vista se celebró el 18 de abril de 2002. A la misma no compareció el demandante. Ese mismo día, la Examinadora de Pensiones Alimentarias presentó un informe preliminar en el que recomendó que se mantuviera como pensión la suma provisional de trescientos veinticinco dólares ($325.00) mensuales, que había estado pagando el demandado. Solicitó, además, que tanto la demandante-recurrida, como el demandado presentaran en un término de diez (10) días sus Planillas de Información Personal y Económica, en adelante PIPE. El Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI; acogió mediante Resolución emitida el 22 de abril de 2002, dichas recomendaciones, siendo notificadas las partes el 2 de julio de 2002.

El 1 de agosto de 2002, se celebró vista de seguimiento y el demandado compareció por derecho propio, sometiéndose a la jurisdicción del TPI voluntariamente, ya que éste no fue emplazado formalmente. En esa vista se determinó que la demandante-recurrida había presentado su PIPE, no así el demandado quien informó al TPI su dirección residencial. La Examinadora de Pensiones Alimentarias presentó un nuevo Informe en el que recomendó la imposición de una pensión provisional de ochocientos dólares ($800.00) mensuales, a ser depositados por conducto de la Unidad de Servicios de ASUME, efectivo al 1 de abril de 2002. Dicho Informe fue acogido por el TPI por medio de una Resolución emitida el 5 de agosto de 2002 y se ordenó al demandado que presentara su PIPE en un plazo de diez (10) días.

La demandante-recurrida cursó un interrogatorio al demandado, el 28 de agosto de 2002, y solicitó orden para que el Credit Bureau proporcionara un informe del historial de crédito del demandado.

El 6 de septiembre de 2002, se celebró una nueva vista de seguimiento, donde el demandado compareció, asistido de abogado y se le concedió un término de diez (10) días para finalizar el descubrimiento de prueba y se le advirtió por tercera ocasión que debía presentar su PIPE bajo juramento, esta vez en un término improrrogable de cinco (5) días.

Para el 22 de octubre de 2002, la Procuradora de Familia presentó una moción informando la renuencia del demandado en proporcionar la información requerida durante el descubrimiento de prueba y su incumplimiento con las órdenes del tribunal, por lo cual solicitó de éste que empleara la presunción de capacidad económica del alimentante para el sustento del menor, a la luz de la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico...

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