Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA200400425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400425
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041222-07 Padua Ledesma v. Adm. Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

WILFREDO PADUA LEDESMA RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA KLRA200400425 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro NUM. 2000-0544

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2004.

El señor Wilfredo Padua Ledesma nos solicita que revoquemos una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro, (en adelante Junta) en la cual se le denegó una pensión por incapacidad ocupacional.

Por entender que no se cometió el error señalado, se confirma la resolución apelada.

I.

El señor Wilfredo Padua Ledesma trabajaba como Supervisor de Saneamiento, en el Área del Vertedero del Municipio de San Juan.

El recurrente se desempeñó en el

Servicio Público por más de 20 años, pero solamente cotizó para el Sistema de Retiro unos 9.5 años. Al momento de dictarse la resolu-ción apelada, el señor Padua Ledesma tenía 57 años de edad, poseía cuarto año de Escuela Superior y un Curso de Computadoras de la Universidad del Sagrado Corazón.

El 9 de diciembre de 1988, el señor Padua Ledesma sufrió una caída en la cual se lastimó el lado izquierdo de la pelvis y la espalda. El accidente ocurrió en el curso de su trabajo. El señor Padua se reportó al Fondo de Seguro del Estado (en adelante el Fondo), en donde se le asignó el número 89-64-02579. Recibió un diagnóstico de Trauma Lumbosacral. El 13 de enero de 1989 se realizó un CT Scan y éste reveló que sufría una Herniación Discal (HNP L5 S1). Como resultado de estas condiciones, el Fondo determinó una inca-pacidad fisiológica de 20%. (Véase Apéndice, pág.

23). Posterior-mente, el 16 de abril de 1992, la Comisión Industrial de Puerto Rico determinó aumentar la referida incapacidad a un 30%. (Véase Apéndice, pág.

24).

El 28 de febrero de 1995, el señor Padua Ledesma sufrió una segunda caída y se reportó al Fondo. En el caso le fue asignado el número 95-64-04409-7 y se determinó que sufría un 15% de inca-pacidad como resultado de una depresión mayor. (Véase Apéndice, pág. 25).

Surge del expediente que el señor Padua Ledesma informó al fondo dos casos adicionales, a los cuales le fueron asignados los números 90-64-0455 y 94-64-05458 (ambos casos corresponden a la fecha del 22 de octubre de 1996).

Como resultado de esos casos, el Fondo determinó que el recurrente sufría una incapacidad de 5% en el dedo gordo del pie derecho y de 10% en el dedo medio de la mano izquierda. (Véase Apéndice, págs. 26-27).

En 1994 el señor Padua Ledesma acudió ante la Adminis-tración de los Sistemas de Retiro (en adelante Administración) y solicitó una pensión por incapacidad ocupacional. Dicha solicitud fue denegada el 1 de septiembre de 1994. La Administración concluyó que el recurrente se encontraba "física y mentalmente capacitado para cumplir las funciones de su cargo". (Véase Apéndice, pág. 28). Inconforme con tal determinación, el señor Padua Ledesma presentó un escrito de apelación ante la Junta de Síndicos. Mediante resolu-ción emitida el 3 de agosto de 1995, la Junta ordenó el archivo del caso sin perjuicio, ya que ante el Fondo se encontraban pendiente tres casos del recurrente, entre ellos el mencionado caso número 95-64-04409-7.

El 11 de septiembre de 1998, la Junta ordenó la reapertura del caso y devolvió el mismo a la Administración para que ésta realizara la evaluación de la condición emocional relacionada al caso número 95-64-04409-7. La Administración realizó la correspondiente evalua-ción, y el 30 de agosto de 1999, se reafirmó en la denegatoria de la pensión por incapacidad. (Véase Apéndice, pág. 43). El recurrente solicitó la reconsideración ante la Unidad de Reconsideraciones del Sistema de Retiro, la cual confirmó la determinación de la Adminis-tración a base de las recomendaciones contenidas en el Informe del Oficial Examinador. (Véase Apéndice, pág. 46).

El recurrente no estuvo de acuerdo con la determinación de la Unidad de Reconsideraciones, por lo que nuevamente recurrió en apelación ante la Junta de Síndicos. El 5 de febrero de 2004, la Junta emitió una resolución en la cual confirmó la determinación apelada.

En su resolución, la Junta de Síndicos incluyó el siguiente listado de la prueba médica evaluada por la Oficial Examinadora, Lcda. Virgen M. Torres Díaz, el cual transcribimos a continuación.

a.

Expediente médico del Fondo del Seguro del Estado de ambos casos.

  1. Lumbar Spine Magnetic Resonance realizado en el Radiology Institute of Imaging Center el 22 de mayo de 1990, el cual reveló: "The examination shows minimal narrowing, and decreased T2 signal intensity of the L5-S1 interspace; compatible with degenerative changes in the corresponding disc. In addition, there is a small centrally herniated disc at L5 S1 with no significant thecal sac compression. The neutral foramina and nerve roots are also free of encroachment. The other interspaces, vertebral bodies and conus medullaris show no abnormalities.

  2. Evaluación médica realizada por el Dr. Israel Ganapolsky el 1ero de febrero de...

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