Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN04 01181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 01181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041222-13 Zorrilla Maldonado v. Valentín Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

FRANK ZORRILLA MALDONADO Secretario del Trabajo en representación y para beneficio de JANNY VALENTIN TORRES Querellante v. GATE ENGINEERING CORPORATION Querellada KLAN04 01181 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NO. EPE 2004-0273

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2004.

Frank Zorilla Maldonado, entonces Secretario del Trabajo, en representación y para beneficio de Janny Valentín Torres, acude ante nos procurando la revisión de una sentencia en rebeldía dictada el 18 de agosto de 2004 y notificada el 22 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”) sobre una reclamación de indemnización por despido injustificado. Mediante la misma, el TPI concedió a la querellante el remedio solicitado en la querella, es decir, el pago de la cantidad de $6,978.16 a favor de Valentín Torres sin costas ni gastos de honorarios de abogado. El TPI concluyó que procedía dictar la sentencia en rebeldía ya que el querellado, Gate Engineering Corporation, incidió en no contestar la querella incoada en su contra dentro del término de diez días, según provisto por la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. (en adelante Ley Núm. 2).

Luego de estudiar los hechos y el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I.

El 11 de mayo de 2004, la parte apelada, Frank Zorrilla Maldonado, entonces Secretario del Departamento del Trabajo de Puerto Rico, en representación de Janny Valentín Torres, presentó una querella ante el TPI al amparo de la facultad que le concede la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Dicha parte, quien reside en la misma jurisdicción del foro judicial donde se promueve la acción que dio inicio al presente recurso, prestó servicios a la parte aquí apelante, Gate Engineering Corp., desde enero de 1995 hasta el 10 de octubre de 2001, mediante contrato sin tiempo determinado. Reclama Valentín Torres que laboró precisamente hasta ese día ya que fue despedida en ese momento, sin que mediara justa causa y sin que la parte apelante le pagara la indemnización que por despido injustificado tenía derecho a recibir, en virtud de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1975, según enmendada. 29 L.P.R.A. secs. 185a-185m.

Además, la parte apelada acotó que el salario más alto devengado por ésta en los últimos tres años anteriores al despido fue de $4.76 por hora a la semana. Ante ello, advierte Valentín Torres que, conforme al periodo durante el cual prestó servicios para la parte apelante, tenía derecho a recibir la cantidad de $6,978.16. A pesar de sus reclamos y las gestiones de cobro que indica haber realizado a su anterior patrono, Gate, éste se negó a satisfacer la cantidad reclamada. Debido a ello, Valentín Torres se acogió para el trámite de su acción al procedimiento especial de carácter sumario de la Ley Núm 2, supra, y presentó la misma en la fecha señalada ante el foro apelado.

El 11 de mayo de 2004, el TPI expidió el emplazamiento dirigido a Gate y el 30 de junio de 2004, dicha parte fue debidamente emplazada. Conforme la Orden de Citación y Emplazamiento expedida por el TPI, la parte apelante quedó...

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