Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401539
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041222-15 Diversified Equipment Corp. v. Komatsu Forklift USA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

DIVERSIFIED EQUIPMENT CORP. T/C/C DIVEQCO Recurrido v. KOMATSU FORKLIFT USA, INC. Peticionaria KLCE0401539 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: SOLICITUD DE SENTENCIA DECLARATORIA, ETC. Caso Núm. DAC2004-3490 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2004.

La peticionaria Komatsu Forklift USA, Inc. (en adelante Komatsu), acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró sin lugar su moción de desestimación y determinó que la cláusula de arbitraje en un contrato de distribución acordado con la recurrida Diversified Equipment Corp. (en adelante Diversified), no había sido suscrita de manera “libre y voluntaria” como dispone la ley y asumir jurisdicción sobre la demanda.

Alega en síntesis la peticionaria que incidió el tribunal de instancia al determinar que la cláusula de arbitraje en cuestión no era válida por no haber

sido suscrita de manera libre y voluntaria, y al no desestimar la demanda presentada por la recurrida Diversified y referir el caso a arbitraje, según lo pactado.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y se desestima sin perjuicio la demanda instada por Diversified por falta de jurisdicción. Se refiere la controversia al procedimiento de arbitraje, según lo pactado por las partes litigantes.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

La peticionaria Komatsu es una corporación foránea organizada bajo las leyes del estado de Georgia, USA y la recurrida Diversified, es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Ambas entidades suscribieron entre sí, un contrato de distribución no exclusivo de venta y servicio de equipo de construcción e industrial, en o alrededor del 15 de marzo de 2000. (Véase, “Non-Exclusive Distributorship Agreement”, Ap. 1, págs. 6-26.)

Mediante carta de 30 de julio de 2004, la peticionaria Komatsu terminó la relación comercial que existía con la recurrida Diversified pues ésta alegadamente no cumplió con lo pactado y le adeudaba 75,425 dólares. (Ap. 1, pág. 27.) Según los términos de la cláusula de arbitraje contenida en el artículo 32 del contrato antes referido, Diversified se había obligado a someter a un procedimiento de arbitraje bajo el American Arbitration Association cualquier protesta, controversia o reclamación que surgiera o estuviese relacionada con el contrato, o su incumplimiento. Sin embargo, el 5 de octubre de 2004, la recurrida Diversified presentó una demanda en solicitud de sentencia declaratoria, injunction preliminar, solicitud de entredicho provisional y daños y perjuicios ante el tribunal de instancia, alegando que la peticionaria Komatsu había incumplido el contrato de distribución existente entre las partes, sin justa causa, en violación de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, conocida como Ley de Contratos de Distribución. 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq. (Aps. 1, 3, 4, págs. 1-33.)

El tribunal de instancia celebró una vista el 14 de octubre de 2004, para determinar si se debía expedir el injunction preliminar solicitado por la recurrida Diversified. Durante dicha vista, el tribunal de instancia indicó que el contrato de distribución entre Komatsu y Diversified contenía una cláusula de arbitraje, por lo cual procedió a citar una audiencia para determinar según lo dispone la Ley de Contratos de Distribución en su artículo 3C, 10 L.P.R.A.

sec. 278b-3, si la cláusula de arbitraje había sido suscrita de manera libre y voluntaria.

El 27 de octubre de 2004, la peticionaria Komatsu presentó moción urgente solicitando desestimación de la demanda y solicitud para que se dejara sin efecto la vista del 1 de noviembre de 2004. (Ap. 7, págs. 39-115.) Alegó en síntesis que, el contrato de distribución contenía una cláusula de arbitraje y que el pleito se debería referir al procedimiento de arbitraje pactado por éste y la recurrida Diversified. Solicitó además, que se dejara sin efecto la vista pautada para el 1 de noviembre de 2004 conforme al artículo 3C de la Ley de Contratos de Distribución, supra, pues dicha disposición legal era contraria a la Ley Federal de Arbitraje y la jurisprudencia aplicable.

Tras someter a las partes a una vista evidenciaria donde éstas presentaron prueba testifical y documental, el tribunal de instancia determinó que la cláusula de arbitraje que habían pactado las partes litigantes en el contrato de distribución, no fue suscrita de manera libre y voluntaria, asumió jurisdicción y no refirió el caso a arbitraje, al concluir que:

El Tribunal determina que el Sr. Efraín Rosario [Diversified] firmó el contrato. El consentimien-to que dio al firmar el contrato, la cláusula no es válida, su consentimiento estaba viciado no lo hizo libre y...

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