Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0300410
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300410 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
HERA DEVELOPMENT S E Demandante-Apelado v. VALENTINA LOPEZ, su esposo FRANCISCO COLON Y OTROS; JOSE E. MARQUEZ, su esposa LILLIAM ESPINOSA y otros; ANGEL L. GARCIA su esposa INES ROSA y otros; ERNESTO MARQUEZ, su esposa REINA ROBLES y otros; CRESENCIA SANTOS; su esposo VICTOR MEDINA y otros; LISSETTE OLAND, JUANITA MONTILLA y CARLOS NÚÑEZ, su esposa IVETTE SEDA y otros Demandados-Apelantes | KLAN0300410 | APELACIÓN Sentencia procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP1999-2029 (503) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano
Negroni Cintrón, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.
Valentina López y su esposo Francisco Colón, Civil KDP99-2029; José E. Márquez y su esposa Lillian Espinosa, Civil KDP 99‑2030; Angel L. García y su esposa Inés Rosa, Civil KDP 99-2031; Ernesto Márquez y su esposa Reina Robles, Civil KDP 99‑2032 (503); Crescencia Santos y su esposo Víctor Medina, Civil KDP 99‑2074; Lissette Oland, Civil KDP 99‑2076 (503), y Juanita Montilla, Civil KDP 992101 (Apelantes), nos solicitan la revocación de la sentencia dictada el 10 de julio de 2002 y notificada el 27 de agosto del mismo año1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual adjudicó ocho demandas consolidadas que instara HERA Development SE (HERA o apelada) contra cada una de las partes antes indicadas.2
Con el beneficio del alegato de la apelada, resolvemos.
I
HERA es la propietaria del Condominio Golden View Plaza (Condominio). Solicitó y obtuvo sentencias de desahucio contra los apelantes quienes ocupaban apartamentos en el Condominio. Aunque las sentencias advinieron finales y firmes, HERA no solicitó el desalojo judicialmente, optando por gestionarlo por escrito y personalmente. Los apelantes no abandonaron voluntariamente los apartamentos.
HERA optó por presentar demandas en daños y perjuicios contra los apelantes y otros residentes del Condominio. Les reclamó proporcionalmente el pago como daños económicos de las penalidades que la apelada tuvo que satisfacerle al contratista de la obra por las demoras que los apelantes causaron en la reconstrucción del Condominio.
Las demandas presentadas individualmente fueron consolidadas. Aunque habían contestado las demandas y presentado reconvención, debido al incumplimientos de los apelantes el TPI les anotó la rebeldía. Los abogados de los apelantes se vieron obligados a solicitar la renuncia a la representación legal. Posteriormente, el Lcdo. Félix Carattini Alvarado compareció y asumió solamente la representación de Valentina López, Francisco Colón, Crescencia Santos y Lissette Oland, con sus respectivas sociedades de bienes gananciales, y solicitó que se levantara la rebeldía de éstos. Los demás demandados permitieron que la anotación se mantuviera.
Celebrada la vista en su fondo que pautó, el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda y concediendo los daños y perjuicios reclamados por la parte apelada.
Por su corta extensión y por ser reveladora, la citamos in extenso a continuación:
En el presente caso consolidado los co‑demandados habían estado representados por el Lcdo. Jesús Santiago Malavet y el Lcdo.
Carlos Soto Colón. Ambos abogados solicitaron renuncia a representación legal de los co‑demandados, la cual fue aceptada por este Tribunal. Se les concedió término a los demandados para anunciar nueva representación legal, mediante Orden del 6 de marzo de 2001.
Los co‑demandados, Valentina López, Francisco Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta...
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