Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE2004001558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2004001558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-02 Rentas Morales v. Carles Julia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

SARA E. RENTAS MORALES, JUANITA MARTINEZ RIVERA,ZAYDA GELI VILLANUEVA, MARIA V. ALICEA CARABALLO RECURRIDOS V. EDWIN CARLES JULIA, ILEANA FABREGAS ALCAIDE, HNC SÚPER FARMACIA CARLES ETC PETICIONARIA KLCE2004001558 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Súperior de GUAYAMA Caso Núm: GPE2004-0198 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2004.

Comparece La co-demandada Ileana Fabregas Alcaide solicitando la revocación de dos (2) órdenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (Hon. Isidro Rivera Sánchez, J) notificadas el 9 de octubre de 2004. Mediante éstas se le anotó la rebeldía y no se permitió la representación legal de Cynthia G. Espéndez en su favor.

I

El 24 de agosto de 2004, las tres (3) querellantes presentaron una reclamación por despido injustificado (Ley 80 de 30 de mayo de

1976) y el pago de salarios. Para ello se

Acogieron al procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de agosto de 1961.

La co-querellada-peticionaria fue emplazada el día 27 de septiembre de 2004 (Apéndice 7, página 12) y presentó el día 22 de octubre de 2004 una moción solicitando prórroga para contestar la querella enmendada. (Apéndice 3, página 4)1

El día 27 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la prórroga solicitada por Ileana Fabregas y le anotó la rebeldía.2

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2004, la co-querellada-peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia su contestación a la querella.

Por no estar conforme a las órdenes antes mencionadas, la peticionaria señala lo siguiente:

Primer Error: “Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia en negarle el derecho a la querellada recurrente a comparecer con abogado a defenderse de las alegaciones expuestas en su contra en una querella laboral, presentada por conducto de la Ley Núm. 2 antes citada”.

Segundo Error: “

Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al anotarle la rebeldía al querellante recurrente, Ileana Fabregas Alcaide, h/n/c Súper Farmacia Carles, no obstante haberse solicitado una prórroga, cuando ya el co-querellante...

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