Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400433
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200400433 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
RICARDO NIEVES PEREIRA NOEMÍ PAGAN y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelados v. ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ ROBLES Y MURIEL NANETTE RODRÍGUEZ ROBLES, como miembros de la Sucn. de Don Generoso Rodríguez Adames Demandados-Apelantes | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CASO NUM. ADP1994-0053 Daños y Perjuicios |
MARJORIE SOTO RAMOS Y OTROS Demandantes Apelados v. ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ ROBLES Y OTROS Demandados-Apelantes | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CASO NUM. ADP1994-0023 Daños y Perjuicios |
MAGGIE MONTALVO por sí y en representación del menor JAVIER ONEILL MONTALVO Demandantes-Apelados v. ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ ROBLES Y MURIEL NANETTE RODRÍGUEZ ROBLES como miembros de la Sucn. de Generoso Rodríguez Adames Demandados-Apelantes | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CASO NUM. ADP1994-0237 Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo
Arbona Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.
La causa ADP1994-0053, sobre daños y perjuicios por alegados golpes, fue incoada el 14 de abril de 1994 por los esposos Sr. Ricardo Nieves Pereira y Sra. Noemí Pagán Sharon, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), y quedó consolidada con las causas ADP1994-0023 presentada por la Sra. Marjorie Soto Ramos, el Sr. Javier Torres Soto y los menores Marjorie Lugo Soto, Carlos Lugo Soto y Javier Torres Soto, y con la causa ADP1994-0237 presentada por la Sra. Maggie Montalvo por sí y en representación de su hijo menor Javier ONeill Montalvo; ambas en reclamo de daños y perjuicios, predicadas todas contra el Sr. Generoso Rodríguez Adames y su esposa Sra. Margarita Robles Sosa. Luego del fallecimiento de ambos codemandados el proceso continuó consolidado y solo contra la Sucesión de Don Generoso Rodríguez Adames, compuesta por el Sr. Arnaldo Jesús y la Sra. Muriel Nanette Rodríguez Robles.
Hechos comunes a las tres causas
El codemandante, Sr. Ricardo Nieves Pereira cursó hasta el octavo grado de primaria en la escuela pública de la Segunda Unidad Saltos, Municipio de San Sebastián, Puerto Rico, en la cual el codemandado Sr. Generoso Rodríguez Adames (también conocido como Palilo) fue entonces principal de la escuela. Luego el Sr. Ricardo Nieves Pereira comenzó a trabajar en una finca cuidando y alimentando animales. Tiempo después el Sr. Generoso Rodríguez Adames ofreció empleo al Sr. Ricardo Nieves Pereira para trabajar en un negocio de mueblería que entonces operaba en San Sebastián. El primero aceptó la oferta y luego de comenzar como encargado de la limpieza aprendió a conducir vehículos de motor y llegó a tener a su cargo el vehículo utilizado por la mueblería para las entregas.
El Sr. Ricardo Nieves Pereira y la codemandante Sra. Noemí Pagán, contrajeron matrimonio en o para el año 1985. La pareja vivió en la casa de la madre de la esposa y luego en una vivienda que el Sr. Generoso Rodríguez Adames les ayudó a conseguir y por la cual pagaban canon de $200 a $225 al mes. El matrimonio ha procreado 3 hijos, el último de los cuales fue nombrado y bautizado Luis Raúl, siendo Don Generoso Rodríguez Adames y su esposa Sra. Margarita Robles Soto el padrino y madrina de bautismo, quienes siempre demostraron afecto al menor y le ayudaron económicamente. El nombre le fue dado a petición y en recuerdo de un hijo de los padrinos, que había fallecido.
El Sr. Ricardo Nieves Pereira trabajó en la mueblería del Sr. Generoso Rodríguez Adames durante 8 años, que terminaron en enero de 1993. Durante los últimos 5 ó 6 años se desarrolló entre patrono y empleado una relación homosexual a cambio de dinero, que generó al Sr. Nieves Pereira de $100 a $200 semanales en adición a su salario como empleado de la mueblería. También el Sr. Generoso Rodríguez Adames prestaba su vehículo al Sr. Nieves Pereira y luego le compró un automóvil.
Surge de autos que la relación entre el Sr. Generoso Rodríguez Adames y la esposa del Sr. Ricardo Nieves Pereira no era buena, bien porque la Sra. Noemí
Pagán advino en conocimiento de la relación homosexual entre su esposo y el Sr.
Generoso Rodríguez Adames o porque había advertido que este último acosaba a su esposo. La Sra. Pagán Sharon no generaba ingreso familiar y se beneficiaba directamente del salario regular de su esposo, más los $100 ó $200 semanales que recibía del Sr. Rodríguez Adames.
Finalmente, en o para enero o febrero de 1993 y a insistencia de su esposa, el Sr. Ricardo Nieves Pereira abandonó el trabajo en la mueblería y solicitó ante el Departamento de Trabajo compensación por desempleo. Ello no impidió que posteriormente el Sr. Rodríguez Adames frecuentase muchas veces la casa del Sr.
Ricardo Nieves Pereira para instarle a que volviese al trabajo en su mueblería, para entregarle más dinero y regalos al ahijado, todo lo cual era aceptado por los esposos Nieves-Pagán.
Así las cosas, el Sr. Ricardo Nieves Pereira presentó en contra del Sr.
Generoso Rodríguez Adames una querella ante el Departamento del Trabajo, en reclamo de compensación por desempleo y por hostigamiento sexual. La segunda fue transigida por $2,000 a favor del obrero y el Sr. Ricardo Nieves Pereira también comenzó a recibir el estipendio gubernamental por desempleo. Estando el Sr. Nieves Pereira desempleado, en la noche del 19 de octubre de 1993 fue agredido en las inmediaciones de su casa por dos personas que no pudo reconocer y quienes le ocasionaron daño físico que no se describe o pormenoriza en forma alguna por el TPI en la sentencia del 27 de enero de 2004, aquí apelada.1
A este respecto y en la sentencia en la causa ADP1994-0053, el hermano foro de primera instancia concluyó:
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El Sr. Edwin Quiles Díaz, conocido por Motora, era vecino de Don Generoso y trabajó en la Mueblería desde el 1993.
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Quedó establecido que el señor Quiles Díaz, por instrucciones del codemandado, Generoso Rodríguez, le entregó
$100.00 a otro vecino llamado Lorenzo Molina para que agrediera a Ricardo Nieves Pereira, pero éste no llevó a cabo su encomienda.
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Finalmente, la agresión fue propinada por una persona llamada Manuel Soto y otro sujeto de nombre Angel, siendo Edwin Quiles, por instrucciones de Don Generoso, quien le entregó el dinero a Manuel por la labor realizada. El demandante resultó agredido en varias partes del cuerpo.
Aunque la Sra. Noemí Pagán nunca se enteró, ni fue intervenida o amenazada, de autos surge que el Sr. Generoso Rodríguez Adames tramó contra ella. Utilizando a un vecino que también era empleado de su mueblería y de nombre Edwin Quiles Díaz (conocido por Motora), contrató al joven Javier ONeill para que la matara. Poco después el Sr. Javier ONeill reclamó haber cumplido con el encargo y por mediación del Sr. Edwin Quiles Díaz cobró los $5,000 pactados.
Advertido por el Sr. Rodríguez Adames que había sido timado, cuando se enteró que la Sra. Noemí Pagán continuaba con vida, se reunió con el Sr. Javier ONeill para reclamar la devolución de los $5,000 y como ello no ocurrió, contrató al Sr. Edgardo Rodríguez Méndez para que diera muerte al Sr. ONeill, lo que el Sr. Rodríguez Méndez junto al Sr. Ricardo Rodríguez Tirado efectuaron la noche del 28 de diciembre de 1993 en una carretera del barrio Palmar de Aguadilla. En dicha fecha y lugar también fue asesinado el joven Javier Torres Soto, que meramente acompañaba a ONeill en tal fatídica noche.
Aunque la vista de los tres casos en su fondo ante el foro de primera instancia fue consolidada (en reclamo de los daños sufridos por el Sr. Nieves Pereira por los golpes recibidos así como también respecto a ambos asesinatos) el 27 de enero de 2004 el TPI dictó sentencia por separado en cada uno de los tres expedientes. Apeladas todas, fueron también consolidadas para trámite y disposición por parte de este tribunal de apelación intermedia.
II KLAN200400433
En la sentencia apelada en el ADP1994-0053 el hermano foro de primera instancia impuso a favor de los demandantes y en contra de la parte demandada un quantum reparador en daños y perjuicios total de $6,000, luego de que concluyó que:
A juicio de este Tribunal, en el presente caso, la parte demandante sólo logró establecer los elementos necesarios para que se configure una causa de acción en daños y perjuicios por la agresión recibida, debido a ello, únicamente, se justifica este remedio a su favor. Aun cuando el codemandado, Generoso Rodríguez Adames, fue declarado improcesable por incapacidad mental para enfrentar su procesamiento criminal, al encontrarnos en la esfera civil done el peso de la prueba es distinto, en este caso, guiados por el criterio intermedio de prueba clara, robusta, convincente e inequívoca, entendemos que quedó probado con la prueba desfilada la conexión de éste con el acto culposo y los daños al codemandante, Ricardo Nieves Pereira.
No conforme, la parte demandada apela e imputa al foro de primera instancia la comisión de los siguientes tres señalamientos:
PRIMER ERROR
Incidió el foro de instancia al declarar con lugar la reclamación por la alegada agresión de que alegadamente fue objeto el demandante-apelado Nieves Pereira a pesar de que no aportó prueba alguna en cuanto...
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