Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 03-0422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0422
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-08 Dept. Familia v. Castro Malavé

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido v. JESÚS CASTRO MALAVE JAIME VALENTIN RAMOS Co-Demandado y Peticionario KLCE04 01110 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CIVIL NO. NSRF2003-0422

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos el peticionario, Jaime Valentín Ramos, solicitando la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El referido Tribunal denegó una moción de desestimación instada por el peticionario en replica a petición de privación de custodia presentada en su contra por el Procurador Especial de Menores (en adelante “el Procurador”).

Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto solicitado por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

El Departamento de Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, removió de su hogar al menor J.J.R.C. a tenor con la Ley al Amparo de Menores del Siglo XXI. El 6 de noviembre del mismo año, el Departamento de la Familia solicitó la privación de la patria potestad correspondiente. A esos efectos, el 23 de enero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, legitimó la remoción del menor, y ordenó el traslado del caso a la Región Judicial de Fajardo.

Así las cosas, y luego de varias vistas de seguimiento, el TPI celebró la vista dispositiva del caso. El Departamento de la Familia solicitó cesar los esfuerzos razonables de reunificar al menor con su padre, según requerido por la Ley para el Bienestar Y Protección Integral De La Niñez, 8 LPRA § 444(m)(2004). Acotó el Departamento, que el peticionario abandonó la jurisdicción y consecuentemente, a su hijo, por lo que los esfuerzos encaminados a reparar el núcleo familiar eran infructuosos. En particular, señaló el Departamento que el peticionario se trasladó al estado de New Hampshire, y que aunque el peticionario proveyó un número de teléfono, había sido imposible contactarlo. El Tribunal concedió la dispensa solicitada, y mediante sentencia otorgó la custodia del menor a su abuelo materno1

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