Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE200400656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-14 ARPE v. Meléndez Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS DEMANDANTE-RECURRIDOS V. JOSE A. MELENDEZ SANTANA y/o su esposa FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200400656 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KPE2003-0435 (904)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2004.

El recurrente José A. Meléndez Santana nos solicita la desestimación de una acción presentada en su contra por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) por entender que no fue emplazado en el término de seis meses dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) rechazó la solicitud de desestimación y el recurrente nos solicita que revoquemos tal determinación.

Por entender que en las circunstancias particulares de este caso no se ha violentado el debido proceso de ley ni norma alguna que amerite la desestimación, se expide el auto y se confirma la resolución dictada.

I.

A.R.P.E. inició una querella bajo el procedimiento especial dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 72, contra el señor José A. Meléndez Santana. (Apéndice del Certiorari, págs. 1-3). Se alega en el recurso que el señor Meléndez Santana opera una oficina de ingeniería en la Ave. De Diego, Núm. 117, de la Urb. San Francisco, en San Juan, Puerto Rico, sin obtener previamente los permisos según lo requieren los Artículos 16 y 17 de la Ley 76, supra. A.R.P.E. solicitó al Tribunal que dictara una orden contra el señor Meléndez Santana para que paralice de inmediato el funcionamiento de la referida oficina. Habiéndose acreditado mediante petición jura-mentada que se opera una oficina de ingeniería, lo cual constituye un uso no autorizado de conformidad con el Reglamento de Zoni-ficación de Puerto Rico vigente, el T.P.I. dictó una orden de parali-zación provisional, el 24 de marzo de 2003, en la que dispuso la citación del señor Meléndez Santana para el 9 de abril de 2003.

A.R.P.E. presentó una moción el 20 de junio de 2003, en la cual solicitó tiempo adicional para emplazar al querellado habida cuenta de que habían realizado gestiones sin éxito para notificarle y que los ciudadanos querellantes del caso ante A.R.P.E. proveyeron direcciones adicionales en las cuales se realizarían nuevas gestiones para notificar. El T.P.I. dictó nueva orden y concedió un término de 10 días para "presentar la solicitud de emplazamiento por edicto so pena de archivo", el 13 de junio de 2003. A.R.P.E. solicitó al T.P.I. que se autorizara a los alguaciles del Tribunal que diligenciaran la citación el 27 de junio de 2003. El T.P.I. denegó la solicitud. Curiosamente, compareció el señor Meléndez Santana, sin some-terse a la jurisdicción, en una moción que tituló "Oposición a Moción Solicitando Señalamiento y Solicitando el Archivo del Caso" y, evi-denciando total conocimiento del caso tramitado en su contra, argu-mentó que A.R.P.E. "radicó la presente acción bajo el Artículo 28, Querella Administrativa Número 99QU1-00000-02274", que no ha sido emplazado, que no se pudo celebrar vista el 9 de abril ni el 7 de mayo de 2003, que A.R.P.E.

pretendía citar por edictos, que el T.P.I. dictó una orden en la que apercibió de archivo y como no se ha cumplido con el trámite de notificación, solicitó que se archivara el caso bajo la Regla 39.2(a).

El T.P.I. señaló el caso para el 20 de agosto de 2003 y expidió las correspondientes citaciones y mandamientos. Nuevamente com-pareció el señor Meléndez Santana y, sin someterse a la jurisdic-ción, solicitó reconsideración a la orden mediante moción de 15 de julio de 2003. (Véase Apéndice, págs. 24-26).

Las partes comparecieron a la audiencia el 20 de agosto de 2003 y, conforme se desprende de la minuta presentada, A.R.P.E.

informó al T.P.I. que las gestiones para localizar a la parte deman-dante han sido infructuosas. El T.P.I. permitió al demandado, señor Meléndez Santana, quien estaba representado por abogado, argu-mentar y reiterar su planteamiento de falta de jurisdicción sobre su persona y su objeción a que se pautara una nueva audiencia. Posteriormente, el T.P.I. concedió a A.R.P.E. un término de 15 días para someter un proyecto de orden y de edictos el 23 de septiem-bre de 2003. (Apéndice, pág. 79).

El señor Meléndez Santana, sin someterse a la jurisdicción, solicitó reconsideración a la orden y objetó que se pautara un señalamiento sin notificársele o sin adquirir jurisdicción sobre su persona.

Mediante su moción radicada el 6...

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