Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA200400538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400538
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-15 Hernández Soto v. Adm. Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

JUAN HERNANDEZ SOTO RECURRENTE V. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA KLRA200400538 REVISIÓN ADMI-NISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Adm. de los Sis-temas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura NUM. 2001-0725

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2004.

El señor Juan Hernández Soto nos solicita que revo-quemos una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Administración).

Por entender que no se cometieron los errores seña-lados, se confirma la resolución recurrida.

I.

El señor Juan J. Hernández Soto nació el 6 de mayo de 1957 y cuenta con cuarto año de escuela superior. Trabajó como Auxiliar de Hospital en el Hospital Sub-Regional de Aguadilla durante 24 años y cotizó al Sistema de Retiro por 19.75 años.

El 4 de septiembre de 1992, el señor Hernández sintió un dolor en la espalda baja mientras trabajaba con unos cajones de materiales desechables. Se reportó a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, donde fue diagnosticado con las siguientes condiciones físicas y emocionales: Radiculopatía L5-S1 Derecha, HNP L3L4, L4L5, Miositis L/S, CTS Bilateral, S/P Laminectonia L4-L5, Strain Lumbo/Sacral y Depresión Mayor. (Véase Apéndice, págs. 2-3).

Varios años después, el 21 de mayo de 1996, el señor Hernández sufrió un segundo accidente. El recurrente, mientras llenaba unos papeles intentó sentarse sin percatarse de que alguien había movido la silla y cayo al suelo. A raíz de este accidente, el recurrente fue diagnosticado con las siguientes condiciones físicas: Strain L/S, Radiculopatía L5 Derecha. (Véase Apéndice, pág. 4).

El 8 de noviembre de 1996, el recurrente sufrió un tercer acci-dente. Mientras se desempeñaba en el Departamento de Cirugía del hospital, sintió dolor, calambre en las dos manos, y perdió fuerza. Se reportó al Fondo, y fue diagnosticado con "Tenosinovitis Right and Left Wrist". (Véase Apéndice, pág. 6).

La Administración de Seguro Social Federal (en adelante Seguro Social) determinó que el señor Hernández se encontraba total y permanentemente incapacitado el 21 de agosto de 1996. Dicha deter-minación se llevó a cabo sin la celebración de una vista.

El recurrente solicitó los beneficios de una pensión por incapa-cidad ocupacional o no ocupacional ante la Administración el 12 de agosto de 1998. En la solicitud el recurrente indicó, bajo el renglón de "Naturaleza del Padecimiento que le Incapacita", padecer de una frac-tura en la espalda, discos herniados y síndrome de tunel carpal. (Véase Apéndice, pág. 11).

Acompañó la solicitud de tres documentos titulados "Informe Médico Solicitud de Pensión por Incapacidad". (Véase Apéndice, págs. 13-24).

La Administración denegó la solicitud del recurrente el 25 de agosto de 1999. Expresó que de los informes médicos sometidos, no se desprendía que el recurrente estuviese física y mentalmente incapa-citado para desempeñarse en el servicio público. (Véase Apéndice, pág. 30). Inconforme con la determinación de la Administración, el recurrente presentó una moción de reconsideración. Celebrada la correspondiente vista administrativa, el Oficial Examinador devolvió el caso a la Unidad de Determinación por Incapacidad para que se eva-luara nueva evidencia referente a la condición emocional del recu-rrente. (Véase Apéndice, pág. 38).

El 18 de junio de 2001 la Administración se reafirmó en su decisión de denegar la solicitud de pensión por incapacidad. Señaló nuevamente que el recurrente se encontraba física y mentalmente capacitado para realizar labores en el servicio público. (Véase Apén-dice, pág. 41).

El recurrente presentó un escrito de apelación ante la Junta de Síndicos (en adelante la Junta) el 13 de julio de 2001. La vista en su fondo ante la Oficial Examinadora, Lcda. Virgen Torres Díaz, se celebró el 3 de junio de 2003. El recurrente compareció como único testigo. Conforme se indica en la resolución recurrida, la prueba médica presentada y evaluada fue la siguiente:

  1. Expediente médico del Fondo de Seguro del Estado de todos los casos sufridos por el apelante.

  2. Informe radiográfico del 10 de septiembre de 1992 del cual surge: Degenerative disk disease at L1-L2 and L4-L5 levels. UIT spondyolisis and schmorl’s node at L2.

  3. Evaluación neurológoca del 18 de septiembre de 1992 de la cual surge: Paracraneales-

    Normales, Funciones Cerebelo- Normales. Sensaciones- Disminución de vibración y pin prick en todas (sic) áreas de la pierna izquierda. Sistema Motor: Paciente camina en punta de pies y talones favoreciendo la pierna izquierda. Puede ponerse en cuclillas. Flexión del tronco limitado a 50%. Lassegne y Bragard-

    positivas bilateralmente. Imp.: Lumbalgia RO Enf. Discal...

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