Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN04 00773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00773
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-22 Pueblo v. Quiñones Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GERMAN QUIÑÓNES MERCADO Peticionario
KLAN04 00773
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NO. DHO98-G0161

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Dolores Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el juez Soler Aquino.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.

El Sr. Germán Quiñones comparece por derecho propio, y solicita que se revoque el veredicto de culpabilidad y la sentencia que le fuera impuesta el 15 de marzo de 1999. Considerado el escrito presentado, se acoge el mismo como un recurso de certiorari, y acogido como tal, se deniega la expedición del auto.

I

El Sr. Germán Quiñones se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Ponce conocido como “Las Cucharas”. Tras hacer alegación de culpabilidad, el 15 de marzo de 1999, el peticionario fue sentenciado a 3 años de cárcel a cumplirse concurrentemente con cualquier sentencia que estuviese cumpliendo.

El 1 de junio de 2004 el Sr. Quiñones presentó una solicitud de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la misma, alegó que había tenido una mala representación legal en el proceso criminal llevado en su contra. El Sr. Quiñones sostuvo que su abogado no lo asesoró bien respecto a la alegación de culpabilidad que hizo a pesar de afirmar que es inocente. Adujo además, haber sido privado de un juicio justo e imparcial tras haberse permitido la publicación de los hechos criminales ocurridos, y haberle vinculado a los mismos. El peticionario también reclamó que no se le puso a disposición prueba exculpatoria. El 18 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de habeas corpus como una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, y declaró la misma no ha lugar.

Inconforme, el Sr. Quiñones acude ante nos, y nos señala que se cometieron graves errores durante la investigación y procesamiento del caso y al imponerle la sentencia, los cuales justifican la revocación de la sentencia impuesta. El Sr. Quiñones reitera lo planteado en su recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, y señala que la sentencia que le fuera impuesta debe ser revocada...

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