Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN04 01182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 01182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-24 Alvarez Aldoy v. Mojica MArtínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XII

LUZ N. ALVAREZ ALDOY Recurrido v. WANDA E. MOJICA MARTINEZ Peticionario
KLAN04 01182
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. EPE-2004-0429

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Dolores Rodríguez de Oronoz, la Jueza Pesante Martínez y el juez Soler Aquino.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.

La Sra. Wanda Mojica comparece por derecho propio, y solicita que se paralice el procedimiento de desahucio que vence el 12 de octubre de 2004 hasta tanto se dilucide el procedimiento administrativo iniciado en el Departamento de Vivienda, y que se revoque la sentencia archivada en autos el 2 de septiembre de 2004 que declaró con lugar la demanda de desahucio en su contra.

Examinado el recurso presentado, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

La Sra. Mojica es un ama de casa, madre de tres niños, residente de la urbanización Mirador de Bairoa en Caguas. La apelante residía en dicho lugar bajo un contrato de arrendamiento a través del Plan 8 del Departamento de Vivienda a razón de $419.00 mensuales. El inmueble arrendado es propiedad de la Sra. Luz N. Álvarez, aquí apelada.

Según se desprende del expediente, los beneficios del Plan 8 le fueron cancelados a la apelante en abril de 2004, como consecuencia de no haber cumplimentado el proceso de renovación del Plan, tras no acudir al proceso de recertificación. A partir de dicho mes, el Departamento de Vivienda cesó de efectuar los pagos del canon de arrendamiento, por lo que la Sra. Mojica le adeuda a la apelada, Sra. Álvarez sobre $1,000.00 en concepto de cánones atrasados. En vista de que la Sra. Mojica se negaba a satisfacer lo adeudado o a desalojar voluntariamente la residencia, la Sra. Álvarez presentó una demanda mediante la cual solicitó que se dictara sentencia condenando a la parte demandada al pago de los cánones adeudados y al desalojo del inmueble en cuestión.

Ante esta situación, la Sra. Mojica solicitó del Departamento de Vivienda, la celebración de una vista administrativa sobre la suspensión de los beneficios del Plan 8 sin el debido proceso de ley. El Departamento de Vivienda solicitó, mediante orden interlocutoria del 18 de agosto de 2004, el expediente de la Sra. Mojica para atender su reclamo.

Así las cosas, luego de varios trámites fallidos para conseguir representación legal mediante Pro Bono y Servicios Legales, la Sra. Mojica compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia para la celebración de la vista sobre desahucio. Tras la celebración de dicha vista, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, archivada en autos el 2 de septiembre de 2004, en la que declaró con lugar la demanda presentada por la Sra. Luz Álvarez, y dispuso que transcurridos 40 días desde que la sentencia fuese firme, se librara el correspondiente mandamiento de lanzamiento, si la parte demandada, Sra. Mojica, no hubiese desalojado la propiedad.

No conforme, la Sra. Mojica acude ante nos mediante...

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