Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0301333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041225-01 Rodríguez Sánchez v. Pagan Perales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

DOEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Demandante-Recurrido v. JOSÉ PAGÁN PERALES Demandado-Peticionario KLCE0301333 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE GUAYNABO CIVIL NÚM.: D2CD2001-0571 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2004.

El recurso que nos ocupa procura la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de dictar sentencia sumaria en este caso conforme fuera solicitado por José Pagán Perales et al.

Por los fundamentos que prosiguen, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución recurrida y dictamos sentencia sumaria a favor del demandado peticionario. Veamos los hechos.

El 20 de junio de 2001 el Sr. Doel Rodríguez Sánchez demandó a José Pagán Perales et al. en una acción en cobro de dinero en la cual reclamó $15,000 por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Mediante dicho contrato el Sr. Pagán Perales le otorgó a D.R. and Associates (Business Consultants Real State – Insurance) el derecho exclusivo de vender una estación de gasolina Gulf de su propiedad ubicada en Carretera PR-3 en Canóvanas.

El referido contrato fue otorgado el 9 de noviembre de 2000, con una vigencia de 180 días. Como parte del mismo, se dispuso una comisión equivalente a un 6% del valor del bien inmueble a ser vendido, desde luego, de darse las condiciones establecidas en el contrato. El 14 de febrero de 2001 el Sr. Pagán Pérez le comunicó al Sr. Rodríguez Sánchez su decisión de cancelar el referido contrato de corretaje. A esa fecha no habían transcurrido los 180 días dispuestos como vigencia del contrato.

La parte demandada contestó la demanda y reconvino alegando que se le ocasionaron daños estimados en $350,000. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2002 la parte demandada presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la cual adujo que el contrato era nulo porque D.R. and Associates no tenía licencia ni estaba autorizada a ejercer el negocio de bienes raíces en Puerto Rico. Alegó, además, que tampoco procedía el pago de la comisión reclamada en la demanda por razón de que D.R. and Associates nunca logró que se...

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