Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400626
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041227-01 Manolin Funeral Home v. Alsureste/Consorcio Sur Este

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MANOLIN FUNERAL HOME, INC. Apelante v. ALSURESTE/CONSORCIO SUR ESTE Apelado
KLAN200400626
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI200300568 Sobre: Desahucio por falta de pago y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2004.

-I-

Manolín Funeral Home, Inc. (“Manolín Funeral”) nos solicita la revisión de una Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003, archivada en los autos copia de su notificación el 14 de enero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “TPI”) en el caso Manolín Funeral Home, Inc. v.

Alsureste/Consorcio Sur Este, Civil Núm. HSCI2003-00658, Sobre: Desahucio por falta de pago y cobro de dinero. Mediante el referido dictamen se declaró

No Ha Lugar su acción de cobro de

dinero con respecto a los locales arrendados bajo los contratos núm. 1999-034 y 1999-027, y Con Lugar la acción de cobro respecto al local arrendado bajo el contrato núm. 2001-013. De igual forma, se declaró Con Lugar el desahucio y se le impusieron a la parte demandada las costas del pleito. Oportunamente, el 21 de enero de 2004, Manolín Funeral presentó Moción Solicitando Determinaciones Adicionales a tenor con las disposiciones de la Regla 43 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.43. El 9 de febrero, notificada el 11 de febrero, el TPI incluyó nueve determinaciones de hechos adicionales, enmendando así su Sentencia de 16 de diciembre de 2003. Posteriormente, allá en o para el 18 de febrero, Alsureste/Consorcio Sur Este (el “Consorcio”)) presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Enmienda a Determinaciones de Hechos Adicionales. En atención a dicha petición, el 20 de febrero, el TPI señaló vista para el 18 de marzo a las 9:00 a.m. En vista celebrada el 23 de abril de 2004, el TPI declaró no ha lugar la desestimación del Consorcio.

Por su parte, el Consorcio solicitó se confirmara la Sentencia apelada. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción estipulada de la prueba, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

II

Los hechos que dan lugar a la reclamación surgen como consecuencia de unos contratos de arrendamiento otorgados el 27 de agosto de 1998 y el 3 de julio de 2000, por el Consorcio, representado por el Alcalde de Las Piedras, el Honorable Ángel R.

Peña Rosa y Francisco Negrón Díaz, Inc. Mediante los referidos contratos se cedía en arrendamiento al Consorcio tres locales

localizados en el municipio de Las Piedras, a saber; los contratos de arrendamiento núm. 1999-027 (oficina central), 1999-034 (oficina local del municipio de Las Piedras) y 2001-013 (local conocido entre las partes como Don Coquí). El local bajo el Contrato de Arrendamiento 1999-027 tenía una duración de cinco años y devengaba un canon de arrendamiento de $7,201.25.

Por su parte, el local que estaba bajo el Contrato de Arrendamiento 1999-034 tenía una vigencia de cinco años con un pago fijo mensual de $2,090.81. El tercero de los locales o aquel conocido como Don Coquí, se arrendó bajo los términos del Contrato de Arrendamiento 2001-013 en que se expresó que el canon de arrendamiento sería de $2,562.88, posteriormente éste se redujo a $2,414.13. Los tres locales están ubicados en el edificio conocido como Edificio Negrón. En uno de esos tres locales el municipio ubicó las oficinas centrales del Consorcio. Durante el transcurso de la relación contractual las partes suscribieron contratos de arrendamiento enmendados, pero en todos el Consorcio se obligaba a pagar el canon de arrendamiento a Francisco Negrón Díaz, Inc.

Posteriormente, el 12 de junio de 2001, Manolín Funeral adquirió mediante compraventa el Edificio Negrón. En el proceso de la compraventa Manolín Funeral obtuvo copia de los contratos y de ciertas enmiendas a los mismos, así como, las respectivas certificaciones en el formato que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina del Contralor) provee. Con posterioridad a la adquisición del edificio el Consorcio fue notificado, no obstante, no se otorgaron nuevos contratos de arrendamiento. Luego de pasados unos meses de la compra, la Directora de Bienes y Servicios y Contratación del Consorcio, la señora Judith Ortiz Díaz cursó una comunicación a Manolín Funeral

reconociendo la compraventa y solicitándole cierta información. El Consorcio continuó realizando los pagos correspondientes a los tres locales a nombre de Francisco Negrón Díaz, Inc. A pesar de ello, el Consorcio dirigía todas sus peticiones sobre servicios relacionados con la propiedad, tales como pintura y reparaciones a Manolín Funeral. A partir de junio de 2002, el Consorcio suspendió el pago del arrendamiento a Manolín Funeral.

Tras...

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