Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401603
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401603 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2004 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RAQUEL CARRERO TORRES Demandante-Recurrida v. JAIME NIEVES SANCHEZ Demandado-Peticionario | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ Civil Núm. ISCI 2003-00638 Sobre: Liquidación Comunidad (Sociedad Gananciales) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y el juez Soler Aquino
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2004.
El 17 de diciembre de 2004 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el recurso de epígrafe. Jaime Nieves Sánchez recurre de una resolución dictada el 3 de noviembre de 2004 por dicho foro y notificada el 8 de noviembre de 2004. Solicitada reconsideración, la misma se denegó. La Resolución que aquí se recurre se dictó dentro del pleito entre las partes de epígrafe sobre
Liquidación de la Sociedad de Gananciales que pende ante el foro de instancia. La misma reza íntegramente como sigue:
RESOLUCIÓN
En cuanto a la solicitud de la demandada de que se le imponga a la demandante el pago de renta por la utilización de la vivienda donde esta reside con sus hijos menores, el Tribunal resuelve que dicha petición es improcedente.
NOTIFIQUESE.
En Mayagüez, Puerto Rico hoy 3 de noviembre de 2004.
Fdo. RICARDO SANTANA RAMOS
JUEZ SUPERIOR
En su recurso, el peticionario alega que dicha resolución se dictó sin mediar el debido proceso de ley y de forma contraria a Derecho. Entiende que el tribunal resolvió que [él] no tiene derecho a solicitar un crédito por concepto de rentas sobre un inmueble propiedad de la comunidad de bienes que disfruta [la aquí] recurrida. Pág. 2 del recurso de certiorari.
De los documentos que acompañan al recurso surge que las partes se divorciaron mediante sentencia dictada el 26 de febrero de 2001. La custodia de los dos (2) hijos menores la tiene la madre y aquí recurrida Raquel Carrero Torres. Esta última solicitó la liquidación de la comunidad de bienes gananciales a lo cual se allanó el aquí peticionario con excepción del hogar donde reside la recurrida con los dos (2) menores. El peticionario se opuso a que se vendiera la propiedad por entender que no beneficia al bienestar de los niños.
De los documentos que somete el peticionario surge con claridad que el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud...
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