Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041228-02 A.L.A Auto Corp. v. Muñoz Deliz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

A.L.A. AUTO CORPORATION
Apelante
V.
MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ DELIZ, ET ALS
Apelado
KLAN0400992 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AAC2001-0195 (601) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2004.

A.L.A. Auto Corporation, en adelante la demandante-apelante, recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante dicha sentencia el tribunal desestimó la demanda incoada por la demandante-apelante contra la Sucesión de Don Rogelio Muñoz Ruiz1. El Tribunal de Instancia desestimó la demanda argumentando que lo pactado en el contrato objeto del pleito era inválido. También argumentó falta de parte indispensable en el pleito. Veamos.

I

El 17 de julio de 1997, Moka Development Corporation, en adelante Moka Corp., suscribió un contrato titulado “Promesa de Compraventa” con la Sucesión de Don Rogelio Muñoz Ruiz, en adelante la Sucesión Rogelio Muñoz. En dicho contrato la Sucesión Rogelio Muñoz expone que es dueña en común pro-indiviso2 de un condominio de una tercera (1/3) parte en el valor de una finca rústica, en adelante la finca, radicada en el Barrio Aceitunas de Moca y cuya descripción es la siguiente:

RUSTICA: radicada en el Barrio Aceitunas de Moca, Puerto Rico, compuesta de veintiocho cuerdas once mil ciento treinta y cinco cien milésimas, o sea, once hectáreas, cuatro áreas y ochenta y seis centiáreas; en lindes al NORTE, con la Carretera Estatal Número Dos; SUR, con la comunidad Bianchi, Juan Labadie y Jerónimo Ruiz Yanis; ESTE, con Antonia C. Ruiz Yanis; y OESTE, con Juan C. Ruiz Yanis.---------------------------

Inscrita al folio ciento dieciséis (116) del tomo ochenta y cinco (85) de Moca, finca número tres mil trescientos noventa y ocho (3,398), inscripción primera.-------------------------------------------

Es menester señalar que la Sucesión Rogelio Muñoz es dueña en común pro-indiviso de esa finca ya que forma parte también de una comunidad hereditaria compuesta por la Sucesión Rogelio Muñoz, Don Néstor Muñoz Ruiz y Don Cesar José Otero Muñoz. Esto se desprende de las determinaciones de hechos3 que hace el Tribunal de Instancia. La Suseción Rogelio Muñoz también expone en el referido contrato que “han convenido en vender dicho condominio a Moka Development Corp.”. Este documento fue firmado por el Notario Héctor Reichard.

El 11 de diciembre de 1997, la Sucesión Rogelio Muñoz, Moka Corp. y la demandante-apelante suscribieron una affidávit titulada “Modificación y Extensión de Promesa de Compraventa”4. En dicha affidávit se dispuso lo siguiente:

1) Se identificó como las parcelas “C” y “D” en el Plano de Inscripción5 la tercera (1/3) parte en el valor de la finca rústica de la cual la Sucesión Muñoz Ruiz era propietaria en común pro-indiviso. (Esas parcelas son en realidad una porción indeterminada de una cuota abstracta hereditaria).

2) Moka Development Corporation le cedió a la demandante-apelante cuanto derecho, título e intereses adquirió en la finca rústica en lo que resulta ser la parcela “D” en el Plano de Inscripción.

3) Se concedió una prórroga de seis (6) meses, a partir de que la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) otorgara la dispensa correspondiente aprobando el Plano de Inscripción, para que tanto Moka Development Corporation y A.L.A. Auto Corporation (demandandante-apelante) adquirieran sus respectivas parcelas pagando el precio convenido.

El 30 de diciembre de 1997, ante el Notario Héctor Reichard y por medio de la escritura pública número 166 sobre “Segregación, División de Comunidad de Bienes y Adjudicación”, los dueños en común pro-indiviso

(la Sucesión Rogelio Muñoz, Don Néstor Muñoz Ruiz y Don Cesar José Otero Muñoz) de la finca rústica en el Barrio Aceitunas de Moca convinieron en terminar la comunidad de bienes existente con el señor César José Otero-Muñoz, por lo que se le adjudicó su tercera parte. El solar

otorgado al Sr.

Otero-Muñoz correspondió a una parcela...

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