Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0400862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400862
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004

LEXTCA200412 28-06 Dept. Familia v. Sánchez Castañon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido V. JUDITH SÁNCHEZ CASTAÑON Co-demandada-Peticionaria REINELL LUCIANO RUIZ Co-demandado KLCE0400862 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez SOBRE: MALTRATO CIVIL NÚM. IMM2002-0142

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2004.

Comparece Judith Sánchez Castañon (Sánchez) y recurre de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha Resolución y Orden, como cuestión medular, el Tribunal de Instancia sostiene su determinación al ratificar la privación de la custodia de la menor N.L.S. a Sánchez.

Veamos.

I

El 26 de junio de 2002 Rainell Luciano (Luciano), esposo de Sánchez, fue procesado por delitos de naturaleza sexual en contra del menor N.D.J.S., hijo de Sánchez. En el caso Pueblo v. Rainell

Luciano, IHO2001G00100, Luciano fue encontrado culpable por un panel de jurados del delito de actos lascivos en contra de su hijastro N.D.J.S.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2002, el Departamento de la Familia (el Departamento), intervino con Sánchez. En el caso Departamento de la Familia v. Judith Sánchez Castañón, IMM20000066, el tribunal resolvió que ésta no fue una madre protectora para su hijo, quien fue víctima del delito de abuso sexual por el cual fue convicto Luciano. Sánchez mostró un estado de negación sobre los hechos. Dicho foro privó a ésta de la patria potestad que ostentaba sobre el menor N.D.J.S.

En el mes de diciembre de 2002, el Departamento advino en conocimiento de que Luciano se encontraba libre bajo fianza en apelación y había regresado a vivir con Sánchez en la misma casa donde también residía la menor N.L.S., hija de Luciano y Sánchez.

El 20 de diciembre de 2002, la trabajadora social del Departamento, Mirna Ruiz, presentó una petición de emergencia ante el Tribunal Municipal de Cabo Rojo, solicitando autorización para remover a la menor N.L.S. del hogar que compartía con su madre. Las razones expuestas en la petición de emergencia fueron que el Departamento había advenido en conocimiento de que Luciano, quien fue convicto por el delito de actos lascivos en contra del hermano de N.L.S., también menor de edad, estaba residiendo en la misma casa en la que residía ésta. En vista de la naturaleza de tales hechos, así como de los hallazgos de personal especializado del Departamento, a raíz de la intervención por los hechos que resultaron en la convicción, se alegó que la presencia de Luciano en el hogar resultaba en un...

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