Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004

LEXTCA2004122 9-05 Romero López v. Bracero Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SANDY ROMERO LOPEZ, ALBACEA DE LA SUCESION DE ARCADIO BOLIVAR ROMERO ZAMBRANO Demandante-Apelante
Vs.
ALBERTO BRACERO MORALES, ET AL Demandados-Apelados
KLAN200400776
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚMERO: K1CD2002-3771 (506)

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagaricano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos, la parte apelante Sandy Romero López, mediante escrito de apelación presentado el 2 de julio de 2004. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 13 de mayo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), y notificada a las partes el 18 de mayo del año en curso. Por razón de la misma, el foro de instancia desestimó la demanda por cobro de dinero interpuesta por la parte apelante en contra de Alberto Bracero Morales (en adelante, Sr. Bracero), y procedió a declarar Ha Lugar la reconvención presentada por este último.

Habiendo examinado todos los documentos que obran en autos, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia de marras.

I

El 21 de julio de 1999, el Sr. Bracero suscribió un pagaré a favor del Sr. Arcadio Romero Zambrano (en adelante, el Sr. Romero) por la suma de $78,000.001. Del mismo, no se desprende el objeto de la obligación. Así las cosas, el 28 de junio de 2000, el Sr. Romero otorgó ante notario una Declaración Jurada -número 9401-, en la cual juró lo siguiente:

[...]

Que hace algún tiempo le vendí al Sr. Alberto Bracero Morales el apartamento #404 del Condominio Jardines de Francia ubicado en la Avenida Guayama, Esquina Calle Francia de Hato Rey por la suma de $60,000.00.

Que debido a ciertos problemas con la inscripción en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa no se ha podido otorgar lo cual se hará tan pronto se corrija el defecto en dicho registro.

Que dicho apartamento es propiedad del Sr. Alberto Bracero Morales.

Que hago esta declaración libre y espontáneamente a todos los efectos legales y que los hechos en ella expuestos son ciertos y me consta de propio y personal conocimiento [....2

En igual fecha, el Sr. Jesús Zambrano Zambrano, hermano de vínculo sencillo con el causante (en adelante, Sr. Zambrano), hizo otra Declaración Jurada por la cual indicó haber vendido al Sr. Bracero “...la Estación de Servicios Puerto Rico, ubicada en la Avenida Eduardo Conde, Esquina Haydee Rexach de Villa Palmeras, Santurce, Puerto Rico.3”

Conforme el referido documento, la venta se realizó por la cantidad de $100,000.00, señalando el Sr. Zambrano haber recibido la misma por parte del Sr. Bracero en su totalidad. El 1ro de agosto de 2000, el Sr. Romero falleció quedando como albacea de éste la Sra. Sandy Romero López (en adelante, la apelante). Conforme autos, esta solicitó al Sr. Bracero que abandonara el citado apartamento ubicado en el Cond. Jardines de Francia, pues, alegadamente el causante se lo había dejado en testamento a otra persona.

El 3 de diciembre de 2002, la apelante instó una demanda por cobro de dinero en contra del Sr. Bracero4.

Adujo, que este adeudaba la cantidad de $51,700.99, de los cuales estaba vencida la suma de $39,000.00, y peticionó así su pago. El 24 de enero de 2003, el Sr. Bracero presentó su contestación a la demanda de marras5. Como parte de la misma, el Sr. Bracero presentó una reconvención en la cual esgrimió, que había hecho entrega del apartamento en cuestión bajo la creencia de que con ello se extinguiría la deuda habida. Alegó, que había comprado el apartamento al Sr. Romero por unos $60,000.00. A esos efectos, hizo referencia al pagaré que suscribiera con fecha de 21 de julio de 1999. Indicó, que al momento de la compraventa del apartamento no se otorgó la escritura, pues, el Sr. Romero le indicó que existían unos problemas en el Registro de la Propiedad.

Precisamente por ello, el Sr. Bracero alegó que solicitó al Sr. Romero prueba de la compraventa y entonces, éste procedió a otorgar la Declaración Jurada anteriormente citada. Indicó, que luego del fallecimiento del Sr. Romero no realizó unos pagos según lo estipulado, más, posterior a que la apelante se lo requiriera hizo dos nuevos pagos. Luego de varios incidentes de índole procesal, el 21 de octubre de 2003, se celebró la vista en su fondo del caso de autos ante el TPI. Allí, el Sr. Zambrano prestó testimonio, e indicó que el Sr. Romero le había comprado por $60,000.00 el derecho de operar la estación de gasolina hasta entonces de su propiedad, ubicada en el área de Santurce6. Sin embargo, adujo que en realidad la gasolinera se mantuvo a su nombre por espacio de 4 años, ya que el Sr. Bracero no cualificaba como operador. Señaló que el Sr. Bracero sólo le pagó por el inventario de la referida estación, el cual estimó en unos $28,000.007.

No obstante, y en franca contradicción, al ser contrainterrogado éste admitió haber otorgado una Declaración Jurada por la cual había afirmado que el Sr.

Bracero le había compradola llave de la estación de gasolina por unos $100,000.00, y había...

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