Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041229-10 Ramos v. Acevedo Colom

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IVÁN A. RAMOS Y JUDITH SOLER BECHARA H/N/C, RAMOS & SOLER Peticionarios v. ALBERTO ACEVEDO COLOM Recurridos
KLCE0401484
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2002-1589 Sala 908

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2004.

En el presente recurso de certiorari comparece, Iván A. Ramos, Judith Soler Bechara y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta para solicitar la revocación de una resolución emitida, el 18 de octubre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen se declaró “No Ha Lugar” una solicitud de sentencia sumaria. El foro recurrido determinó que por existir controversias de hechos era improcedente dictar sentencia sumaria.

I.

Los hechos incontrovertidos nos demuestran que el 1 de agosto de 1994, el recurrido Alberto Acevedo Colom (en adelante Lcdo. Acevedo) suscribió un acuerdo de servicios profesionales para desempeñarse como abogado en las oficinas del demandante, Lcdo. Iván A. Ramos (en adelante Lcdo. Ramos). Así las cosas, el 20 de abril de 1995, se entabló una demanda en reclamación de salarios bajo la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3118, por parte de Johnny Maceira López, Louis A. Rosario Cruz, Elí Betancourt Mundo y Laurentino Ramos Hernández contra la Autoridad de los Puertos. A dicho caso se le asignó el número KPE95-0254. El 6 de noviembre de 1996, el Lcdo. Acevedo cesó sus labores en la oficina del Lcdo. Ramos. No obstante, se mantuvo como representante legal de lo co-demandantes, Johnny Maceira López y Elí

Betancourt Mundo.

El 26 de marzo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial en el caso antes mencionado. Dispuso en la misma que la Autoridad de los Puertos estaba obligada a indemnizar a los demandantes. En lo concerniente a los honorarios, el tribunal dispuso que “de llegar a un acuerdo las partes, disponemos que los honorarios del Lcdo. Alberto Acevedo Colom serán el veinte por ciento (20%) del total que finalmente corresponda a los demandantes, Johnny Maceira y Elí Betancourt Mundo, a quienes representa. Los honorarios del Bufete Ramos y Ramos Cámara serán el veinte por ciento (20%) del total que finalmente corresponda a los demandantes, Laurentino Ramos y Louis Rosario, a quienes representa.” Inconforme con las distribución de los honorarios de abogado, Laurentino Ramos y Louis A.

Rosario solicitaron reconsideración.

El 29 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en el caso KPE95-0254 mediante la cual sostuvo la sentencia parcial que pronunciara. No obstante, respecto a los honorarios de abogado, reiteró que los mismos ascenderían al 20% del total que finalmente corresponda a las partes. Ordenó que el monto de los honorarios de abogados fuese consignado en el tribunal hasta que fuese adjudicada la controversia...

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