Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0401103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041230- 01 Padro Castro v. Laboy Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL ENRIQUE PADRO CASTRO; ENRIQUE AGUSTÍN PADRO CASTRO TERESITA PADRÓ CASTRO; MARGARITA PADRO CASTRO Apelantes v. MARÍA ANTONIETA LABOY SÁNCHEZ; FERNANDO JORGE PADRO LABOY Y OTROS Apelados
KLAN0401103
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2002-6081 Sala 505

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Negroní Cintrón

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2004.

Los hermanos Rafael Enrique, Teresita, Enrique Agustín y Margarita Padró Castro acuden mediante recurso de apelación, a fin de que este foro revoque una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El referido dictamen reconoce la validez de un testamento otorgado por el padre de los apelantes, en el que el notario no da fe del conocimiento del testador.

De ahí que los apelantes señalan que erró el tribunal al otorgarle validez a un testamento que carece de una formalidad de fondo. Además, plantean que dicho foro incidió al resolver,

mediante el mecanismo de sentencia sumaria, una controversia sobre unidad de acto y otra, sobre la imposibilidad de la esposa del notario para fungir como albacea y contador partidor.

Tras examinar detenidamente el contenido del testamento, concluimos que adolece de una formalidad de fondo, toda vez que en efecto, el notario omitió dar fe de conocer personalmente al testador. En consecuencia, declaramos la nulidad del acto testamentario. Por la conclusión a la que llegamos, resulta innecesario que discutamos los restantes señalamientos de error. Veamos el trasfondo fáctico en el que se basa nuestra decisión.

I.

El 3 de julio de 1996 Rafael Agustín Fernando Padró Yumet otorgó un testamento abierto ante el notario Horacio Subirá, hijo. Por ese medio, don Rafael revocó un testamento abierto otorgado el 9 de julio de 1993 ante el mismo notario. De ese forma, hizo constar que los apelantes son hijos nacidos durante su primer matrimonio. Asimismo, manifestó que contrajo segundas nupcias con doña María Antonieta Laboy Sánchez, con la cual procreó su hijo menor: Fernando Jorge Padró Laboy.

Más adelante, don Rafael instituyó a sus cinco hijos como herederos por partes iguales en el tercio de legítima corta. Nombró como único heredero del tercio de mejora a su hijo menor, Fernando Jorge. Igualmente, nombró como albacea y contador-partidor a Rosario Goyco Carmoega, esposa del notario Horacio Subirá.

Además, dispuso que el usufructo viudal gravaría el tercio de libre disposición, el cual dividió en partes iguales, entre su esposa y sus hijos: Fernando Jorge y Margarita. A tales efectos, manifestó su certeza de que sus hijos entenderían que las disposiciones a favor de Fernando Jorge y Margarita, se debían a que aún estaban estudiando y todavía no habían encarrilado sus vidas profesionales.

Por su parte, el notario hizo constar que conocía a don Rafael, luego de expresar la comparecencia de éste como testador. Sin embargo, en ninguna parte del documento dio fe de que lo conocía personalmente. A tales efectos, el notario únicamente expresó:

Conozco al testador compareciente, a los testigos y DOY FE de que éste, a mi juicio y al de los testigos instrumentales, tiene la capacidad legal necesaria y la aptitud suficiente para testar, encontrándose en su sano juicio, en completo uso de sus facultades y, por sus dichos, DOY FE también de su edad, estado, profesión y vecindad; manifestando los testigos conocer al testador compareciente, a quien oyen y entienden, y en tal virtud, y encontrándose a requerimiento del testador en su residencia sita en el Condominio Torre de la Reina..., y en presencia de los testigos instrumentales que más adelante se expresarán, dicho testador...

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