Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041230- 06 Pueblo v. Vicéns Piñero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LCDO. JOSÉ R. VICÉNS PIÑERO Apelante KLAN0400155 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: DESACATO CRIMINAL Caso Núm. HSCR2003-01768

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2004.

Considerado el recurso de apelación presentado por el licenciado José R. Vicéns Piñero, sobre una sentencia condenatoria que se le impuso por desacato criminal, al no cumplir con una orden sobre notificación de una vista del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis Amorós Álvarez), se revoca y se declara no culpable de dicho delito. Veamos los fundamentos.

I

El presente recurso tiene sus orígenes en una demanda sobre desahucio e incumplimiento de contrato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao y un trámite relacionado con dicha

controversia que se estaba llevando a cabo en el Departamento de la Vivienda.

En el caso de desahucio que da motivo a la imposición de desacato contra la parte apelante el licenciado Vicéns Piñero que representaba legalmente al Departamento de la Vivienda, fue en varias ocasiones al entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En la última vista celebrada el 15 de diciembre de 2003, la cual dio lugar al incidente en cuestión, el foro apelativo le ordenó al Tribunal de Primera Instancia el 18 de junio de 2003, la paralización de todo trámite sobre la demanda de desahucio hasta que se resolviera el recurso de certiorari ante su consideración. (T.E., págs. 3-7.)

No obstante, el tribunal de instancia ante la incomparecencia del licenciado Vicéns Piñero a la vista pautada para el caso de desahucio, expidió orden para que éste mostrara causa por lo cual no se debía encontrar incurso en desacato.

Como consecuencia de tal orden, se celebró la vista sobre desacato y el apelante Vicéns Piñero, como representante legal del Departamento de la Vivienda, le argumentó al tribunal de instancia que entendía que no tenía que acudir a ninguna vista ante dicho foro sobre el caso de desahucio, hasta que el tribunal apelativo resolviera el recurso ante su consideración. Al respecto el apelante Vicéns...

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