Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400388
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041231-06 Vazquez Irizarry v. Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ L. VÁZQUEZ IRIZARRY Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido JORGE GONZÁLEZ ORTIZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido RICHARD PETROVICH MARTÍNEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido NILSA COLÓN PÉREZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido JOSÉ E. BAERGA IBÁÑEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido ROY RAMOS PAGÁN Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido JETZABETH J. DELIZ QUIÑÓNEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido LUIS E. PÉREZ RODRÍGUEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido ROBERTO MUÑOZ SANTIAGO Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido ROQUE PAGÁN OTERO Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido VÍCTOR MUNDO GARCÍA Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido MILDRED DELGADO GONZÁLEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido MARITZA DEL C. GONZÁLEZ SOTO Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido ÁNGEL L. ENRÍQUEZ LUGO Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido PEDRO A. ARBONA AZIZI Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido MARTÍN RIVERA COTTO Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido CARLOS NIEVES CASTILLO Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN Recurrido
KLRA0400388
KLRA0400390
KLRA0400391
KLRA0400490
KLRA0400491
KLRA0400492
KLRA0400493
KLRA0400494
KLRA0400495
KLRA0400496
KLRA0400497
KLRA0400498
KLRA0400499
KLRA0400500
KLRA0400794
KLRA00811
KLRA0400893
Revisión Administrativa del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2002-EM-366 Ingresos Exentos, Ley 80 2002-IE-199 2002-EM-367 2002-IE-206 2002-IE-219 2002-IE-208 2002-IE-219 2002-IE-232 2002-IE-248 2002-IE-282 2002-IE-318 2002-IE-319 2003-EM-016 2003-EM-061 2002-IE-0233 2002-EM-274 2002-IE-0220

Panel integrado por su presidenta, la jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Peñagaricano Soler.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2004.

Mediante los recursos de revisión KLRA0400390, KLRA0400428, KLRA0400490, KLRA0400491, KLRA0400492, KLRA0400493, KLRA0400494, KLRA0400495, KLRA0400496, KLRA0400497, KLRA0400498, KLRA0400499 y KLRA0400500, comparecieron varias personas a cuestionar las resoluciones emitidas en su contra por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Examinado los recursos presentados, en virtud de la R. 38.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 38.1. y mediante resolución emitida el 26 de octubre de 2004, resolvimos consolidar los mismos bajo el KLRA04-00390 por tener todos los recursos cuestiones comunes de hechos y de derecho.

Habiéndose presentado otros recursos con cuestiones comunes de hechos y de derecho, a saber, los KLRA04-00388, KLRA04-00391, KLRA04-00794, KLRA04-00811 y KLRA04-00893, mediante la presente ordenamos su consolidación. Además, habiendo la parte recurrida presentado oposición a la consolidación del recurso KLRA04-00428, ordenamos su separación para ser resuelto por separado.

Luego de realizar un estudio y ponderado las interrogantes que se nos presentan, además de considerar la posición de todas las partes, resolvemos desestimar los recursos presentados por carecer de jurisdicción para atenderlos.

I.

A continuación, los hechos comunes que dan origen a los presentes recursos.

Los recurrentes de epígrafe trabajaban para la compañía Intel Puerto Rico Ltd (Intel). A principios de 2001, Intel les informó que cerraría sus operaciones permanentemente en la Isla por lo que se vería obligado de terminar sus empleos. No obstante, Intel les ofreció lo que llamó un “Relevo General” para que éstos ejecutaran mediante sus respectivas firmas y recibieran a cambio “una paga por separación y beneficios”. Todos los recurrentes se acogieron al ofrecimiento y firmaron el “Relevo General”.

El documento firmado por los empleados dispone lo siguiente:

Separación de Intel

Intel cerrará sus operaciones permanentemente en o alrededor del 27 de julio de 2001 por lo que el empleo del empleado con Intel será terminado en o antes de dicha fecha del cierre.

Intel, en el interés de facilitar la transición del empleado(a) de un empleo a otro, ha decidido ofrecerle al empleado(a) una paga por separación y beneficios a cambio de la firma y ejecución del presente Relevo General (“Relevo”).

El empleado(a) reconoce que Intel no tiene la obligación legal de otorgarle esta paga y beneficios por separación. El empleado(a) entiende que recibirá la paga y beneficios por separación de Intel a cambio de que él/ella y su cónyuge firmen y ejecuten este Relevo y el mismo no sea revocado por el empleado y/o su cónyuge.

Con el propósito de cumplir con uno de los requisitos esenciales para recibir esta paga y beneficios por separación, y para resolver cualquier posible controversia entre las partes relacionadas con el empleo del Empleado(a) y/o la terminación de dicho empleo, las partes han decidido firmar este Relevo, por lo que libre y voluntariamente:

Disponen

. . .

En consideración a la firma del presente Relevo y al cumplimiento estricto del empleado(a) con todos los términos de este Relevo, Intel se compromete a pagarle al empleado(a) la cantidad y beneficios de separación que a continuación se detallan...

Beneficios de Separación

Todo empleado(a) terminado debido al cierre de operaciones de Intel, tiene derecho al pago de salarios devengados hasta la fecha de su separación, además de las vacaciones acumuladas y no utilizadas y las horas acumuladas por enfermedad. Sin embargo, Intel también acuerda proveerle al Empleado las siguientes opciones de pagos y ayudas, a cambio y sujeto a, la firma y ejecución del presente Relevo. Por tanto, el empleado escogerá una de las dos alternativas: la alternativa de separación con el programa de beneficios mejorados o: la alternativa de reubicación (“Redeployment”), según se explican a continuación.

Alternativas: A cambio de la firma de este Contrato, el Empleado escoge una de dos alternativas: Alternativa #1 Empleado se acoge al programa de Beneficios Financieros mejorados Alternativa #2 Empleado se acoge al programa de Reubicación o “Redeployment”
¿Qué significa cada alternativa? El empleado cesa en sus funciones y recibe: a) pago de salario base por seis meses, menos las deducciones requeridas por ley; y b) pago de beneficios mejorados, de acuerdo a tiempo de servicio, según tabla; y c) pago adicional para ayudar al empleado a comprar la cubierta de seguro de salud bajo COBRA por seis meses; y d) uso del Centro de Ayuda al Empleado por seis meses. La fecha en que el Empleado cesa en sus funciones es también su fecha de terminación. El empleado cesa en sus funciones pero sigue activo en la nómina de Intel por tres meses más, con el sólo propósito de buscar trabajo y reubicarse en otras facilidades de Intel fuera de Puerto Rico. El empleado continúa recibiendo todos los beneficios de un empleado activo por los tres meses de “Redeployment”, incluyendo cubierta de planes médicos. Si el Empleado consigue trabajo antes de finalizar los tres meses del “Redeployment”, se traslada y deja de recibir beneficios. Si el Empleado no consigue trabajo al finalizar los tres meses del “Redeployment”, recibe: a) pago de tres meses de salario base, menos las deducciones requeridas por ley; y b) pago adicional (no mejorado) que varía de acuerdo a tiempo de servicio, según tabla; y c) uso del Centro de Ayuda al Empleado por seis meses.

TABLA DE PAGO ADICIONAL POR TIEMPO DE SERCICIO
Pago adicional bajo Programa Beneficios Financieros Mejorados
Semanas de Paga
Pago adicional bajo Programa de Redeployment si Empleado no logra reubicarse al cabo de los 3 meses Semanas de paga
0 a 2 años
4
3
2+ a 4 años
5
4
4+ a 6 años
7
6
6+ a 8 años
10
8
8+ a 10 años
12
10
10+ a 12 años
15
12
12+ a 14 años
17
14
14+ a 16 años
20
16
16+ a 18 años
22
18
18+ a 20 años
25
20
20+ a 22 años
27
22
22+ a 24 años
30
24

A cambio de recibir los anteriores beneficios, los recurrentes relevaban a Intel de todas y cualesquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR