Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0301151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041231-07 Popular Leasing Rental v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

POPULAR LEASING & RENTAL, Apelación procedente

NATIONAL INSURANCE COMPANY del Tribunal de

DEMANDANTES-APELADOS Primera Instancia,

Sala de Bayamón

v.

KLAN0301151

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE

PUERTO RICO Y OTROS CASO NÚM. DAC1999-

DEMANDADOS-APELANTES 0485

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2004.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“E.L.A.”) nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación de un vehículo de motor presentada por los demandantes-apelados contra el E.L.A.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

El 12 de abril de 1999, el E.L.A. ocupó el vehículo de motor marca Toyota, modelo Tercel del año 1997, el cual aparece registrado a nombre de

Popular Leasing & Rental (en adelante, “Popular Leasing”). Esto, por razón de que el mismo había sido utilizado por sus dos ocupantes, Miguel de la Paz Vázquez (en adelante, “Sr. de la Paz”) y Ronald Castro Malavé (en adelante, “Castro”) en violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. El 28 de abril de 1999, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia del E.L.A. notificó la ocupación y confiscación del vehículo a Popular Leasing.

A raíz de estos hechos, el Estado presentó denuncia contra Castro por violación al citado artículo de la Ley de Sustancias Controladas. Ese proceso criminal culminó con una alegación de culpabilidad del acusado por infracción al Art. 404, supra.

Mientras tanto, Popular Leasing y National Insurance Company1 presentaron una demanda contra el Estado.

Impugnaron la confiscación realizada. Levantaron la defensa de tercero inocente. Alegaron, además, que la referida confiscación era injusta e improcedente toda vez que el vehículo confiscado no había sido utilizado en la comisión del delito imputado a Castro.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la contestación a la demanda por parte del E.L.A., el T.P.I. celebró la vista en su fondo. Durante la misma, la referida parte demandante-apelada presentó el testimonio del Sr. Pedro Caballer, Presidente de la compañía de seguridad, Trooper Security, Inc. (en adelante, “Trooper”), entidad a quien Popular Leasing le arrendó el vehículo confiscado. De su testimonio surge que Trooper le tenía asignado el vehículo en cuestión al empleado de su compañía, Sr. de la Paz. La patrulla se utilizaba con el propósito de darle supervisión a los oficiales asignados a las distintas áreas. El día de los hechos, el Sr. de la Paz le preguntó si podía trabajar un segundo turno. Éste le indicó que para poder hacerlo tenía que ir antes a pedirle dinero prestado a un familiar suyo, por lo que le pidió que lo llevara en esa gestión.

Así las cosas, el Sr. de la Paz condujo a Castro en el...

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