Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 0301518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 0301518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041231-10 Cervecería India Inc. v. Unión Independiente de Trabajadores de la Cervecería India Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CERVECERÍA INDIA, INC. Patrono-Peticionario Vs. UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA CERVECERÍA INDIA, INC., ETC. Unión-recurrida
KLCE 0301518
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC 03-5023 (903) Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2004.

La Cervecería India solicita que revisemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 24 de julio de 2003 y notificada el 28deoctubre por la Hon. Sonia Santana Sepúlveda, en el caso Cervecería India, Inc. v. Unión Independiente de Trabajadores Cervecería India, KAC2003‑5023(903), sobre Impugnación de Laudo de Arbitraje. La Sentencia confirma el laudo emitido por el señor árbitro, Angel Tanco del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El laudo resuelve que el empleado tenía la antigüedad alegada por éste y ordena su reinstalación y pago de salarios dejados de devengar.

El 1 de diciembre de 2003 la Cervecería India, mediante recurso de Certiorari, nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirmó el laudo.

I

Cervecería India nos plantea como error que el foro de instancia incidió “al confirmar en todos sus extremos el laudo de arbitraje que determinó que la fecha de antigüedad de Billy Crespo era el 18de julio de1995 y no el 23de octubre de1995 a pesar de la prueba en contrario y de que la unión no cuestionó previamente la corrección de esa fecha a los fines de la antigüedad del empleado”.

Entre las partes de este recurso han existido convenios colectivos por décadas, siendo aplicable a los hechos del caso el convenio que estuvo en vigor entre el 5 de julio de 1998 y el 4 de julio de 2001. Este convenio disponía los factores a tomarse en consideración cuando se eliminan plazas. La disposición pertinente del Artículo XIII del convenio lee de la siguiente manera:

“1. Cuando LA COMPAÑÍA necesite reducir...

  1. Cuando LA COMPAÑÍA se ve en la necesidad de hacer las reducciones de personal que se indican en la Sección 1 de este...

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