Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200300794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300794
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041231-12 Pueblo v. Rosado López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIGUEL ROSADO LÓPEZ Apelante
KLAN200300794
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm. GHO2002G0022 Sobre: Artículo 105 del Código Penal (Actos Lascivos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2004.

-I-

Miguel Rosado López, (el “apelante”) nos solicita la revocación de una Sentencia dictada el 19 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, Aldo J. González Quesada, J. (el “TPI”) en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Rosado López, Criminal Núm. GHO2002G0022, Sobre: Artículo 105 del Código Penal (Actos Lascivos). Mediante el referido dictamen el apelante fue condenado a seis (6) años de

prisión, luego de haber sido declarado culpable y convicto en juicio por tribunal de derecho. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y la exposición narrativa de la prueba estipulada, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Contra el apelante se sometió una denuncia por infracción al Artículo 99 del Código Penal (Violación) por hechos alegadamente ocurridos en horas de la tarde del 16 de agosto de 2001, en el municipio de Cayey. No obstante, en la vista de determinación de causa probable para arresto celebrada el 20 de marzo de 2002, se determinó causa probable por infracción al Artículo 105 del Código Penal (Actos lascivos o impúdicos), 33 L.P.R.A. § 4067, quedando la vista preliminar señalada para el 22 de mayo de 2002. Inconforme, el 25 de marzo de 2002, el Ministerio Público (Fiscal Neysa M. Jové González) solicitó vista de causa probable para arresto en alzada, señalándose dicha audiencia para el 9 de mayo de 2002. Posteriormente, la representación del apelante, Lcda. Lesbia San Antonio Núñez, solicitó la transferencia de la vista por alegado conflicto de calendario, pautándose el nuevo señalamiento para el 18 de junio.

Así las cosas, el 3 de mayo de 2002, la Fiscal Jové González, solicitó el desistimiento de la vista de causa probable en alzada. El 22 de mayo, se celebró la vista preliminar, determinándose causa para acusar por dicho delito. Se señaló la lectura de acusación para el 19 de junio y el juicio para el 23 de julio.

El 17 de junio, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación contra el apelante por infracción al Artículo 105. En su parte pertinente, la acusación lee como sigue:

El Fiscal formula acusación contra Miguel Rosado López, por el delito de la [sic]

Infr. Al Artículo 105 del Código Penal porque ..... ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente mediante engaño, sin su consentimiento, sin consumar acceso carnal, cometió un acto impúdico o lascivo con el ser humano M.A.R.A., de 5 años de edad, consistentes dichos actos en que el acusado le introdujo parte del dedo por la vagina, ocasionándole enrojecimiento en dicha área. Le agarró los brazos fuertemente, ocasionándole hematomas en ambos brazos, estando la niña en la residencia de la madre del acusado, lugar donde la cuidan.

El 19 de junio, al Acto de Lectura de Acusación compareció el apelante. En esa ocasión, se dejó sin efecto el señalamiento de juicio pautado previamente, señalándose para el 2 de agosto.

Luego de varios incidentes relativos al descubrimiento de prueba, el 3 de octubre de 2002, el TPI celebró una vista para dilucidar una controversia suscitada con el descubrimiento solicitado por el apelante. La controversia versaba sobre la solicitud del apelante de que le fuera suministrada copias de ciertos informes preparados por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (C.A.V.V.), relacionados con la menor perjudicada. El Ministerio Público se opuso a tal solicitud invocando el privilegio de la relación consejero y víctima. Luego de escuchar los planteamientos el TPI declaró Con Lugar la solicitud del apelante emitiendo Resolución el 4 de octubre de 2002.

Inconforme, el 10 de octubre, el apelado Pueblo de Puerto Rico presentó Petición de Certiorari ante el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) KLCE0201069, acompañándola de una moción urgente en auxilio de jurisdicción. Solicitó se dejare sin efecto la Resolución de 4 de octubre de 2002, emitida por el TPI autorizando el descubrimiento de todos los informes o notas relacionadas con el tratamiento suministrado a la menor perjudicada. Mediante Resolución de 11 de octubre de 2002, el TCA paralizó los procedimientos ante el TPI y concedió término al apelante para mostrar causa

por la cual la Resolución recurrida no debía ser revocada. En atención a lo solicitado, y habida cuenta de que las notas y escritos de los consejeros del C.A.V.V. era materia privilegiada, mediante Sentencia de 26 de noviembre de 2002, el TCA expidió el auto solicitado por el Pueblo de Puerto Rico y revocó la Resolución recurrida.

Tras varios trámites procesales, el 30 de abril de 2003, el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado continuando los procedimientos por tribunal de derecho. El juicio se celebró de manera fraccionada los días 30 de abril, 1, 12 y 16 de mayo de 2003. El apelante fue representado por las licenciadas, Lesbia San Antonio Núñez y Ana González Cabrera. Por su parte, el Ministerio Público fue representado por la Fiscal Neysa Jové González y el Fiscal Ulpiano Crespo Almenteros. Luego de que el Ministerio Público informara que sometería el caso con la prueba presentada puso a la disposición del apelante los testigos no utilizados. Así las cosas, en la vista del 12 mayo, el Ministerio Público solicitó enmendar el pliego acusatorio a los fines de hacer constar que donde decía “le introdujo parte del dedo por la vagina” ahora leyese “tocó con su mano el área de la vagina”. A dicha enmienda se opuso el apelante, expresando que se trataba de una enmienda sustancial. Escuchados los argumentos, el TPI ordenó enmendar el pliego acusatorio según solicitado por el Ministerio Público.

Posteriormente, el apelante comenzó con su prueba, finalizando su presentación el 16 de mayo. Ese mismo día, el apelante sometió su caso, luego de lo cual, el TPI lo declaró culpable y convicto del delito imputado. Se señaló el acto del pronunciamiento de la sentencia para el 20 de mayo de 2003.

El 6 de junio de 2003, el apelante presentó escrito intitulado Moción Asumiendo Representación Legal, de Reconsideración de Fallo y/o Nuevo Juicio, de Excarcelación y de Providencias Judiciales. Posteriormente, el 9 de junio de 2003, presentóMoción Solicitando Circunstancias Atenuantes. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la...

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