Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041231-13 Minicipio de Coamo v. Torres Santiago .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

GOBIERNO MUNICIPAL DE COAMO JUAN CARLOS GARCÍA PADILLA Apelante
v
CARLOS LUIS TORRES SANTIAGO, NORMA PASSALACQUA MATOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA. Apelados
KLAN200400851
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm. B2CI2002-00268 Sobre: Sentencia Declaratoria Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2004.

-I-

El Gobierno Municipal de Coamo (el “Municipio de Coamo”) solicita la revisión de una Sentencia dictada el 13 de abril de 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 18 de mayo de ese año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (el “TPI”) en el caso Carlos L. Torres Santiago y otros v. Municipio de Coamo, Civil Núm. B2CI2002-0268, Sobre: Sentencia Declaratoria y Mandamus. Mediante el dictamen se

declaró Con Lugar la referida demanda y se ordenó al Municipio de Coamo pagar a Carlos L. Torres Santiago el exceso de sesenta (60) días acumulados por concepto de licencia por vacaciones regulares a tenor con certificación emitida por la Directora de Recursos Humanos de dicho Municipio al 31 de diciembre de 1996.

Por su parte, el 13 de agosto de 2004, Carlos Luis Torres Santiago, Norma Passalacqua Matos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “apelados”) presentaron su alegato en oposición. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 8 de marzo de 2002, los apelados presentaron demanda sobre Sentencia Declaratoria y Mandamus contra el Municipio y su Alcalde, Juan C. García Padilla. Se alegó que el codemandante, Carlos Luis Torres Santiago (“Torres Santiago”) se desempeñó como Alcalde del Municipio de Coamo desde enero de 1989 hasta enero de 1997. Al concluir sus funciones como alcalde, y como parte de su liquidación de vacaciones, sólo le pagaron el balance de vacaciones regulares y por enfermedad acumuladas hasta un máximo de sesenta (60) y noventa (90) días respectivamente. Adujo que mediante comunicación de 10 de agosto de 1998, solicitó a la pasada administración municipal (Hon. Margarita Nolasco) que le fueran satisfechas sus acreencias acumuladas en licencia por vacaciones no disfrutadas, lo cual le fue negado.

Posteriormente, mediante comunicación de 22 de agosto de 2001, solicitó a la administración municipal del Hon. Juan C. García Padilla que le

fueran pagadas las vacaciones acumuladas y no disfrutadas, petición que fue denegada. En consideración a dicha propuesta, el Hon. García Padilla en representación del Municipio de Coamo le comunicó que al momento de su separación por retiro no existía disposición legal alguna que autorizara o facultara a dicho organismo municipal a realizar el pago de vacaciones regulares y de enfermedad en exceso. Para sostener su postura los apelados hicieron referencia a: a) una Opinión emitida el 22 de noviembre de 1993, por el Secretario de Justicia interpretando la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, concluyendo que tanto el Alcalde como los funcionarios municipales tenían derecho a acumular licencia de vacaciones, tanto por enfermedad como regulares; b) que la Ley Núm. 152 del 20 de agosto de 1996, 21 L.P.R.A. § 1456 que comenzó a regir el 1 de julio de 1997, facultó a los municipios a pagarle a sus funcionarios y empleados el exceso de sesenta (60) días de vacaciones regulares y de noventa (90) días de licencia por enfermedad; y, c) el Memorando Circular Número 98-03 del 25 de febrero de 1998, emitido por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (O.C.A.M.) que dispone sobre la aplicación del derecho en estos casos y como podría hacerse el pago de la liquidación.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2002, el Municipio de Coamo presentó Moción Solicitando se Dictara Sentencia Sumaria. Acompañó a su solicitud comunicación de: a) 26 de octubre de 2001, de la Oficina del Contralor expresando estar de acuerdo con la opinión del 12 de septiembre de la Directora de Recursos Humanos, estableciendo que no procedía la solicitud de Torres Santiago, por razón de que al momento en que se separó del servicio

público, no existía disposición legal que facultara al Municipio de Coamo al pago de vacaciones regulares y de enfermedad en exceso del máximo permitido; b) opinión del 22 de febrero de 2002, de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) en relación a asesoramiento solicitado por la Sra. Lilliam Carattini Santiago, Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de Coamo, solicitando asesoramiento con respecto a si procede el pago de los excesos de la licencia de vacaciones y por enfermedad acumuladas por Torres Santiago al finalizar su cargo de alcalde que ocupo hasta el 13 de enero de 1997; y, c) en forma persuasiva, Sentencia del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones de 15 de junio de 1998, en el caso de Gabriel Santos López v. Honorable Ferdín Carrasquillo Ayala y el Municipio de Loíza, KLAN9800418 recogiendo planteamientos similares a los presentados por Torres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR