Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA04000351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA04000351
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA2005 0228-101 Nieves González v. Adm. De Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MARÍA E. NIEVES GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA04000351
RECURSO DE REVISIÓN CASO JUNTA DE SÍNDICOS NÚM. 2002-0243 SOBRE: REVISIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE SÍNDICOS DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

La sucesión de doña María E. Nieves González, compuesta por su única hija, Carmen Candelario, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, la cual ordenó el archivo de la apelación presentada por la fenecida Nieves González.

Inconforme, la recurrente aduce que el Sistema de Retiro incidió en varios errores los cuales mencionaremos más adelante. Contando con la posición de la parte recurrida estamos en posición de resolver.

I

La fenecida María E. Nieves González laboraba para el Departamento de Educación como ayudante de cocinera. Mientras laboró para el gobierno, la Sra.

Nieves González cotizó para el Sistema de Retiro del Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período de ocho años.

El 9 de septiembre de 1988, la Sra. Nieves González sufrió un accidente del trabajo por cuya consecuencia le diagnosticaron linfagitis de la pierna izquierda e insuficiencia periferovascular de extremidades inferiores. Dicho accidente fue reportado al Fondo del Seguro del Estado y, luego del trámite de rigor, a la Sra. Nieves González se le otorgó una incapacidad equivalente a la pérdida de un 15% de las funciones fisiológicas generales.

Posteriormente, el 21 de mayo de 1991, la Sra. Nieves González sufrió un segundo accidente en el trabajo e igualmente este accidente fue reportado al Fondo del Seguro del Estado. Como consecuencia de éste, se le diagnosticó síndrome doloroso cervical del hombro derecho y síndrome del tunel carpal derecho. Por este segundo accidente se le concedió una incapacidad por pérdida de las funciones fisiológicas generales del área cervical equivalente a un 10%.

El 9 de mayo de 1992, la Administración del Seguro Social Federal determinó que la Sra. Nieves González estaba total y permanentemente incapacitada para trabajar desde el 21 de mayo de 1991. Así las cosas, la Sra. Nieves González, el 30 de junio de 1992, presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

Dicha solicitud le fue denegada mediante comunicación fechada el 2 de abril de 1993. No estando conforme, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante ese organismo, la cual también fue denegada. Oportunamente, la recurrente apeló esa determinación ante la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. No obstante, la Sra. Nieves González solicitó el archivo sin perjuicio de la apelación presentada ante dicha Junta hasta tanto finalizara el procedimiento de la apelación que había presentado ante la Comisión Industrial en relación con los accidentes del trabajo sufridos, los cuales mencionamos anteriormente. Culminado dicho procedimientoel 20 de septiembre de 2000 la Sra. Nieves González solicitó la reapertura del caso ante el Sistema de Retiro y solicitó que se evaluara la nueva evidencia médica, así como las resoluciones emitidas por la Comisión Industrial en los casos antes reseñados. En vista de su peticiónen cuanto a la evaluación de la nueva evidencia médica la Junta de Síndicos...

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