Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005

LEXTCA2005-06 Carlo Díaz v. Montecarlo Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

RICARDO ENRIQUE CARLO DÍAZ
Peticionario
v.
MONTECARLO DEVELOPMENT, CORP.
Recurrido
KLCE0401243
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Acción Reivindicatoria Cumplimiento Específico Civil Núm. IAC 1995 0029 cons. con IAC 2000-0456

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2005.

El recurrente, Ricardo Enrique Carlo Díaz presentó su Certiorari Civil ante este tribunal el 24 de septiembre de 2004. Recurre de una Minuta emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, de 23 de julio de 2004 y archivada en autos y notificada el 24 de agosto de 2004. La minuta, la cual por la importancia que tiene en relación a los errores señalados, copiamos literalmente y ésta lee así:

“ MINUTA, llamado el caso en el día de hoy para la celebración de Vista Primera Comparecencia, visto en sala, en representación de Ricardo E.

Carlo Díaz, comparece el Lcdo. Miguel Carlo Montalvo y en representación de Montecarlo Development Corp., comparece el Lcdo. Jhonny Elías Rivera..

Informa el licenciado Carlo Montalvo que existen varios

asuntos pendientes y que está listo y preparado para la vista

de la solicitud de Injunction.

Por orden del Tribunal los letrados se acercan al estrado.

Luego de escuchar lo manifestado por los letrados, el tribunal dispone lo siguiente:

  1. Se deja sin efecto la orden emitida el 7 de abril de 2004 concedida a favor de la parte demandante, en cuanto a la Solicitud de Anotación de Aviso del Pleito Pendiente en el Registro de la Propiedad.

  2. Se concede término de quince (15) días para que los letrados anuncien quién será el Comisionado Especial escogido para continuar con los trámites. La persona seleccionada deberá informar que está dispuesto a aceptar la encomienda y ser claro sobre los honorarios que va a cobrar, para el Tribunal impartir la correspondiente orden de designación.

  3. Se mantiene el caso fuera de calendario, el Comisionado Especial designado por el Tribunal tendrá facultad para solicitar señalamiento cuando entienda ser necesario.

  4. Los señalamientos de Conferencia con Antelación a Juicio pautados para el 21 de septiembre y el Juicio en su fondo pautado para los...

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