Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0400918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA2005-18 Pueblo de P.R. v. Ortiz

Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. WALDEMAR ORTIZ LOPEZ APELANTE
KLAN0400918
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASOS NUMS. JVI2004G0053-JVI2004G0054-JPD2004G0377-JLE2004G0375-JLA2004G0310

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

Waldemar Ortiz López (en adelante, “apelante”) solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 2 de julio de 2004 que le impuso 99 años por el delito de asesinato en primer grado, 10 por el de tentativa de asesinato, 12 por el de apropiación ilegal grave y 20 por infracción a la Ley de Armas, a cumplirse concurrente entre sí.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

El Pueblo de Puerto Rico presentó acusaciones contra el apelante por los delitos de asesinato en

primer grado, Art. 83 del Código Penal; tentativa de asesinato, Art. 26; apropiación ilegal grave, Art. 166, y portar ilegalmente un arma de fuego cargada, Art. 5.04 de la Ley de Armas. Alegadamente, asesinó a tiros a la madre de su hijo, Migdalí Hernández Burgos y de intentar asesinar a la madre de ésta, Sra. Migdalia

Burgos Casiano.

De la exposición narrativa de la prueba surgen los siguientes eventos: La pareja se separó meses antes del día de los hechos debido a que, alegadamente, el acusado humillaba y maltrataba a la occisa Hernández Burgos lo que ocasionó que ésta obtuviese una orden de protección bajo la Ley 54 sobre violencia doméstica. Transcripción de Evidencia (“T.E.”), pág. 16.

Durante la vista del caso declaró la madre de la occisa, quien presenció los hechos, y el Sr. Héctor Luis Vega Colón, vecino. Este último escuchó la discusión de la pareja previo a la agresión. También testificaron los agentes de la Unidad de Homicidios de Ponce de la Policía de Puerto Rico que estuvieron a cargo de la investigación del caso, la Examinadora de Armas de Fuego y el Jefe de Patología Forense, ambos del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

La madre de la occisa y testigo estrella en el caso afirmó que el día antes de los hechos como a las 10:00 de la mañana, su hija recibió una llamada telefónica en su celular de parte del acusado. Escuchó que éste la amenazaba de muerte. Indicó que ella le pasó el celular y oyó personalmente al acusado haciendo dichas expresiones. Acto seguido, procedió a llamar a un amigo del acusado por medio del cual logró comunicarse y le dijo que dejara de amenazar a su hija. T.E., págs. 23-25.

Sobre el día de los hechos, afirmó que el acusado llegó a su casa temprano en la mañana, mientras ella y su hija se disponían a montarse en su guagua para llevar al hijo de la pareja al cuido y dejar a la occisa en la práctica de maestra. T.E., pág. 27. El acusado le pidió que lo llevara al pueblo, ya que tenía que atender unos asuntos de su probatoria de la Ley 54. T.E., págs. 28-29.

Su hija se opuso a viajar junto al acusado en el mismo auto, por lo que procedió a bajarse y a retirar sus paquetes y al niño, quien ya se encontraba sentado en el asiento de seguridad. La occisa entró a la casa a buscar las llaves de su auto, un Lumina, para irse en él, aunque éste no tenía marbete. T.E., pág. 32.

Una vez su hija se encontraba dentro de la casa, la testigo comenzó a dialogar con el acusado y le dijo que iba a llamar a la Policía, ya que él se encontraba bajo probatoria, por lo que le pidió que se fuera a pie. Éste accedió y se fue por la misma ruta por donde vino.

Añadió que optó por dar una vuelta a la manzana en la guagua para corroborar dónde éste estaba. Cuando llegó nuevamente al frente de su casa, el acusado ya se encontraba allí parado. Decidió entonces entrar a su casa a buscar a su nieto y a su hija. El acusado se le fue detrás y al llegar a las escaleras de la casa se detuvo a esperar que éstas salieran. T.E., págs.

32-33.

Cuando ambas salen de la casa, el acusado le pidió a la testigo que le diera al nene para despedirse de él, a lo que ésta accedió. La occisa comenzó entonces a colocar los paquetes en el auto Lumina, mientras la madre insistía en que ella la llevaría en su guagua, debido a que el Lumina no tenía marbete. T.E., págs.

35-36.

En ese momento, el acusado se acercó y comenzó a discutir con Migdalí inquiriéndole que le dijera a su mamá todo lo que alegadamente

ella le había dicho a él. Ésta entonces le dijo a su mamá que él le había dicho que las iba a matar como a unas perras y que le iba a quitar el nene. El acusado se mantuvo todo el tiempo caminando detrás de las dos mujeres. A preguntas del Ministerio Público, la testigo indicó que la expresión que éste tenía era la de un demonio. T.E., pág. 37. En ese momento el acusado sacó una pistola de su espalda y dijo “eso mismo es lo que voy a hacer las voy a matar como a unas perras”. Les apuntó sosteniendo la pistola con las dos manos, a la vez que les decía que las iba a matar como a unas perras. Acto seguido, ella tiró al nene al piso para protegerlo y luego oyó una detonación. La bala le rozó un brazo. T.E., pág. 38. Al mirar a su hija que estaba detrás de ella, vio que ésta tenía un roto en la espalda del cual brotaba mucha sangre. T.E., pág.

39. Luego el acusado caminó dos o tres pasos, le puso la pistola en la cabeza a Migdalí y le dio un segundo disparo. T.E., pág. 40.

Se tiró entonces encima de su hija y se hizo la muerta para evitar que el apelante continuara disparando. T.E., pág. 41. Una vez ocurridos los hechos, éste abandonó la escena del crimen por la misma calle que vino. T.E., pág. 42.

Escuchada y admitida toda la prueba, el TPI dictó fallo de culpabilidad en los cuatro (4) cargos. Impuso al apelante una pena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, diez (10) por tentativa de asesinato, veinte (20) por infracción a la Ley de Armas y doce (12) por el delito de apropiación ilegal, a cumplirse de manera concurrente entre sí. Es de esa sentencia que el acusado acude ante nos mediante el presente recurso. Imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

A. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al acusado, Waldemar Ortiz

López de Asesinato en Primer Grado sin haberse probado más allá de duda razonable los elementos esenciales del delito, según lo alegado en el pliego acusatorio y la definición del propio delito imputado.

B. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al acusado, Waldemar Ortiz

López de Tentativa de Asesinato sin haberse probado más allá de duda razonable los elementos básicos del delito según lo alegado en el pliego acusatorio y la definición del propio delito imputado.

C. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al acusado, Waldemar Ortiz

López del delito de Asesinato en Primer Grado toda vez que los testimonios de los testigos eran testimonios contradictorios o encontrados que implicaban no encontrar al acusado-apelante culpable del delito de Asesinato en Primer Grado.

D. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al acusado, Waldemar Ortiz

López del delito de Tentativa de Asesinato toda vez que los testimonios de los testigos eran testimonios contradictorios o encontrados que implicaban no encontrar al acusado-apelante culpable del delito de Tentativa de Asesinato.

E. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al acusado, Waldemar Ortiz

López, del delito de Asesinato en Primer Grado toda vez que la prueba científica y documental desfilada era contradictoria a la...

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