Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0300222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-71 Nieves Muñiz v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

CARMEN LYDIA NIEVES MUÑIZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN MÁXIMO CARDONA AYALA Y SUS HIJOS MENORES DE EDAD JORGE ARTURO, ARLENE YANIRA Y MÁXIMO CARDONA NIEVES; MÁXIMO CAR-DONA AYALA Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelada KLAN0300222 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDP93-0390 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, y las Juezas Cotto Vives y Fraticelli Torres.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Los apelantes, la Sra. Carmen Lydia Nieves Muñiz, por sí y en representación de su esposo, el fenecido Máximo Cardona Ayala, y sus hijos menores de edad, Jorge Arturo, Arlene Yanira y Máximo, todos de apellidos Cardona Nieves, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de agosto de 2002. Mediante ésta, el foro a quo desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Inconformes, la Sra. Nieves Muñiz et al. aducen que erró el tribunal apelado al determinar que los actos y omisiones de los agentes de la Policía de Puerto Rico que intervinieron en el accidente en el cual perdió la vida su esposo no fueron negligentes. Además, alegan que se equivocó el foro a quo al concluir que no existía nexo causal entre dichos actos y el referido accidente. Por último, los apelantes señalan que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un patrón de pasión, prejuicio y parcialidad en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 9 de octubre de 1992 alrededor de las 4:00 a.m. el Sr. Alexamuel Cotto González manejaba un camión tipo “tumba”, con la caja en alto, por la carretera 22 en dirección de San Juan a Dorado. A la altura del kilómetro 10.4, dicha caja chocó con el puente que atravesaba la autopista y se desprendió, invadiendo los carriles izquierdo, centro y parte del derecho de la vía de rodaje. De la caja volcada se desprendió una sustancia gelatinosa, parecida a la arenilla y el aceite.

Los policías Magdaleno Vélez Acevedo y Gamaliel Galíndez Amézquita fueron alertados de lo ocurrido por su supervisor y acudieron a la escena del accidente. El oficial Vélez Acevedo procedió a estacionar la patrulla como a sesenta pies de distancia del camión, en el carril del centro, con el biombo encendido, mientras que el agente Galíndez Amézquita se ubicó en el área del paseo para alertar a los conductores del peligro en la vía de rodaje.

Del expediente surge que el referido accidente ocurrió en un área oscura, al comenzar a descender la pendiente. Por ello, conforme declaró el agente Vélez Acevedo en el juicio, los conductores que transitaban en esa dirección no se podían percatar de lo ocurrido sino hasta llegar a la cima de la pendiente. Según dicho testigo, tres vehículos se aproximaron al área y “chillaron” gomas al encontrarse de repente con una situación que no se esperaban.1

Mientras esto ocurría, el Sr. Máximo Cardona Ayala conducía su automóvil, a exceso de velocidad, por la misma carretera y en la misma dirección que el camión. Al llegar al kilómetro 10.4, se encontró con la emergencia provocada por la caja del camión accidentado. El Sr. Cardona Ayala transitaba por el carril izquierdo, por lo cual no tuvo tiempo de esquivar la caja volcada y la impactó con su automóvil. Falleció en la escena del accidente. Posteriormente, una prueba toxicológica reveló la presencia de un .15% de alcohol en su sangre.

El 25 de junio de 1993 los padres y hermanos del Sr. Cardona Ayala presentaron una demanda contra los Sres. Alexamuel Cotto González y Félix Cotto Sierra —conductor y dueño, respectivamente, del camión accidentado— la Autoridad de Carreteras, el Municipio de Bayamón, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Caso núm.

DDP-93-0382). Los demandantes reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del Sr. Cardona Ayala en el accidente.

Por su parte, el 29 de junio del mismo año la Sra. Carmen Lydia Nieves Muñiz, por sí y en representación de su esposo, el Sr. Cardona Ayala 2, y de sus hijos menores de edad, Jorge Arturo, Arlene Yanira y Máximo —todos de apellidos Cardona Nieves— presentaron una demanda por los mismos hechos y contra las mismas partes —además del Municipio de Guaynabo y la Autoridad de Energía Eléctrica— en la cual reclamaron el pago de $3,500,000 por los daños y angustias mentales sufridas a consecuencia de la muerte del Sr. Cardona Ayala (Caso núm. DDP-93-0390). Ambos casos fueron consolidados por el Tribunal de Primera Instancia.

La Sra. Nieves Muñiz y sus hijos alegaron, entre otras cosas, que los policías Vélez Acevedo y Galíndez Amézquita habían sido negligentes al manejar la escena del primer accidente. Adujeron que dichos agentes no alumbraron lo suficiente el área donde se había volcado la caja del camión tumba. Además, señalaron que éstos tampoco alertaron adecuadamente a los conductores que transitaban por esa área la existencia de un obstáculo en la vía de rodaje. La parte apelante también argumentó que el E.L.A. respondía por las actuaciones negligentes de los referidos policías.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó, el 29 de abril de 1997, una sentencia parcial mediante la cual aprobó una transacción mediante la cual los demandantes recibi-rían $140,000. Dicha cantidad sería distribuida entre los padres, hermanos e hijos menores de edad del Sr.

Cardona Ayala. De los $140,000, el Sr. Alexamuel Cotto González y su aseguradora —Royal Insurance Company— aportarían $100,000 y la Autoridad de Carreteras pagaría los otros $40,000. Mediante el dictamen anterior, el tribunal apelado resolvió todas las reclamaciones pendientes en ambos casos (el DDP-93-0382 y el DDP-93-0390), excepto la de la Sra. Nieves Muñiz y los hijos del Sr. Cardona Ayala contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Así las cosas, los días 3 y 4 de abril y 31 de agosto de 2000 se celebró el juicio en su fondo para determinar si las actuaciones de los agentes Vélez Acevedo y Galíndez Amézquita al manejar la escena del primer accidente fueron, o no, negligentes. En dicha vista testificaron el agente Vélez Acevedo, la Sra.

Nieves Muñiz y la Dra. Yocasta Brugal, patóloga que realizó la autopsia del Sr.

Cardona Ayala.

El 6 de agosto de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que desestimó la demanda presentada por la Sra. Nieves Muñiz y sus hijos. Dicho foro determinó que la conducta de los agentes Vélez Acevedo y Galíndez Amézquita no había sido negligente. Además, expresó que no existía nexo causal entre dicha conducta y el accidente del Sr. Cardona Ayala. Por último, el tribunal apelado concluyó que el exceso de velocidad y el consumo de bebidas alcohólicas provocaron el referido...

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