Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200401362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005

LEXTCA20050111-08 Perez Ortíz v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

ELSIE DE JESÚS PÉREZ ORTIZ
RECURRENTE
v.
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
RECURRIDA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
AGENCIA ADMINISTRATIVA
KLCE200401362
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KAC04-0552 SOBRE: REVISIÓN LAUDO DE ARBITRAJE LABORAL (VIOLACIÓN DEL CONVENIO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero de 2005.

Elsie De Jesús Pérez Ortiz (en adelante, la peticionaria) presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 26 de agosto de 2004, notificada y archivada en autos el 22 de septiembre de ese mismo año. Mediante la misma, el TPI declaró “sin lugar” la solicitud de revisión de un laudo emitido por un árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Comisión), el 22 de diciembre de 2004.

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

La peticionaria se desempeñaba como maestra en la escuela Segunda Unidad Helechal, adscrita a la Región Educativa de Morovis. El 25 de abril de 2003, la peticionaria recibió una citación para que compareciera a una entrevista a los fines de ser reubicada en un puesto de maestra elemental en la Escuela Elemental La Torre, en la Región Educativa de Morovis. Según alegó, se le seleccionó para ocupar dicha plaza, no obstante, luego de haber completado los documentos correspondientes el puesto le fue otorgado a Edna Ortiz quien ha estado ocupando el mismo desde el año escolar 2003-2004.

Así las cosas, el 29 de abril de 2003, la peticionaria presentó querella, Paso I, ante la Oficina de Quejas y Agravios del Departamento de Educación.

Al no recibir contestación sobre la querella, el 8 de mayo de 2003, la peticionaria redactó querella, Paso II, ante el Comité de Conciliación. Surge del expediente que copias de las querellas, Paso I y II fueron recibidas en la Oficina para la administración de los Convenios Colectivos el 15 de mayo de 2003.1

La Directora de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, de la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos archivó la querella, Paso II, por no cumplir con las secciones 34.04 ni 34.05 del Convenio ya que la peticionaria “no radicó el Paso I ante la querellada (Directora Regional). No envió copia de la querella, Paso I a la oficina para la Administración de los Convenios Colectivos en cinco días ... No radicó la querella, Paso II en la oficina de Administración de Convenios Colectivos en el plazo de cinco días ...”2

El 20 de agosto de 2003, se celebró la vista de arbitraje...

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