Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200401513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005

LEXTCA20050111-10 Pueblo v. Ortiz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ISMAEL ORTIZ RIVERA Recurrido KLCE200401513 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CFE2004G0143 Inf. Art. 275 Del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2005.

Mediante el presente recurso de certiorari el Procurador General solicita que revisemos la resolución dictada el 25 de octubre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), en la que dicho foro desestimó una acusación contra el recurrido Sr.

Ismael Ortiz Rivera por infracción al artículo 275 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4595 (falsificación de licencia, certificado u otra documentación) y en su lugar determinó causa probable para acusar por un delito menos grave tipificado en el artículo 2.43(g) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. 5044(g).

Antecedentes

Por hechos ocurridos el 8 de abril de 2004 se determinó causa probable para arresto contra el aquí recurrido, Sr. Ismael Ortiz Rivera, por violación al artículo 275 del Código Penal, supra.

Conforme al trámite de rigor, la vista preliminar se celebró el 15 de junio de 2004. La prueba de cargo consistió principalmente del testimonio del agente Pedro A. Ríos Matías, adscrito al Cuartel de la Policía de Ciales. Éste declaró que el 6 de abril de 2004, mientras realizaba una ronda preventiva en el Residencial Sierra Verdecía en Ciales, se percató que un vehículo de motor marca Datsun B-210 del año 1981 y tablilla FHH-096, transitaba por la vía pública con el marbete vencido por lo que intervino con su conductor el Sr.

Angel R. Miranda Ortiz a quien expidió dos boletos, uno por marbete vencido y otro por inspección vencida.

Dos días después, esto es, el 8 de abril de 2004 el agente Ríos Matías intervino nuevamente con el mismo vehículo en la Carretera 145, que conecta a Ciales con Morovis. Esta vez el automóvil era manejado por el aquí recurrido. Al cotejar que el marbete estuviera en ley el agente se percató que el número impreso en dicha pegatina había sido mutilado, por lo que procedió a ocupar el vehículo y referir el caso a la agente Adriana Otero de la División de Vehículos Hurtados de Morovis.

Examinada la prueba de cargo el TPI determinó causa probable para acusar por el delito imputado y el 24 de junio de 2004 el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación. En la misma se establece queallá en o para el día 8 de abril de 2004 y en Ciales, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, ilegal...

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