Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400052
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005

LEXTCA20050111-13 Francisco Silen Beltran v.

Departamento de Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FRANCISCO SILEN BELTRAN
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Apelado
KLRA0400052
APELACIÓN
Procedente de
Junta de Apelaciones de la Administración de Personal
Caso Núm.
RPE-01-12-669

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñíz, y los jueces Cordero y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2005.

Comparece ante nos el Departamento de Estado y nos pide que resolvamos si un empleado suyo que renuncia a su puesto de carrera para aceptar un puesto de confianza, y posteriormente de carrera, en una corporación pública; y que luego renuncia a ésta última para aceptar un puesto de confianza en el Departamento de Estado tiene derecho a ser reinstalado por ésta en un puesto de carrera.

I

El señor Silén Beltrán comenzó a trabajar en el Departamento de Estado el 6 de julio de 1982, mediante un nombramiento transitorio como Oficial de Intercambio I. Posteriormente, fue seleccionado para ocupar dicha

plaza mediante un puesto de carrera y así lo obtuvo luego de cumplir con el período probatorio. Pasados cinco años, éste ocupó el puesto de carrera de Oficial de Intercambio II, luego de aprobar satisfactoriamente el período probatorio correspondiente.

Cerca de tres años después, el señor Silén Beltrán renunció al Departamento de Estado para ocupar un puesto de confianza como Ayudante Administrativo del Director Ejecutivo en la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado (A.A.A.). Más tarde, obtuvo un puesto regular como Jefe de la División de Medios y Comunicaciones y Relaciones Públicas de la A.A.A. Debido a los cambios realizados en la estructura organizativa de la A.A.A., dicho puesto fue reclasificado al de Gerente de Relaciones con los medios.

Al cabo de ocho años, aproximadamente, de estar laborando en la A.A.A., el señor Silén renunció para trabajar en el servicio de confianza del Departamento de Estado (agencia en la que ocupó su anterior puesto de carrera) como Ayudante Especial II. Al año después, fue nombrado Secretario Auxiliar. Así las cosas, el 1ro.

de enero de 2001 fue reinstalado al servicio de carrera correspondiente al puesto de Oficial Ejecutivo, el cual ocupó hasta el 15 de noviembre de 2001, cuando fue removido sumariamente por el entonces Secretario de Estado, el Lcdo.

Ferdinand Mercado.

Las razones de su destitución se explican en la carta que se le envió a tales fines y por contener el marco fáctico acontecido antes de su expulsión la transcribimos a continuación.

Estimado señor Silén:

Según se desprende de su expediente, el 1 de enero de 2001 usted fue reinstalado en un puesto del servicio de carrera en el Departamento de Estado, en virtud de una determinación de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.

Esta determinación estuvo basada en aquel momento en una comunicación del 20 de diciembre de 2000 emitida por O.C.A.L.A.R.H. la cual contestó una consulta relacionada a la reinstalación de empleados públicos. En esa comunicación se dispuso que considerando lo resuelto en el Tribunal Supremo en Piñeiro González vs. A.A.A. 98 TSRP 141 usted tenía derecho a ser reinstalado en un puesto igual o similar al que ocupaba en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Posterior a esa comunicación, el 27 de diciembre de 2000, O.C.A.L.A.R.H. emite el Memorando Especial Núm.41-2000 reiterando la interpretación del caso anteriormente citado, estableciendo como política pública el derecho de reinstalación al servicio de carrera a empleados del servicio de confianza que provenían de las agencias excluidas de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público.

No obstante a lo anterior, O.C.A.L.A.R.H. el 18 de octubre de 2001 emite un Memorando Especial 36-2001 dejando sin efecto el Memorando Especial Núm. 41-2000 por carecer de validez jurídica y reiterando la norma que el derecho a reinstalación de los empleados públicos sólo se da entre las agencias del Sistema de Personal y no se da entre las agencias que componen el Sistema y las agencias excluidas de la Ley, según surge de la sección 5.10 de la Ley Núm. 5 supra.

Igualmente esta determinación es cónsona con la opinión de la Secretaria de Justicia, en su comunicación del 22 de agosto de 2001 la cual concluye que la carta normativa Núm. 41-2000 emitida por la anterior administradora de O.C.A.L.A.R.H. constituye un acto nulo por pretender autorizar lo que no está permitido por ley o por jurisprudencia.

A tales efectos, y conforme a las disposiciones legales citadas previamente su nombramiento es nulo, ante tal nulidad usted debe cesar en su posición efectivo en el día de hoy.

Apéndice, a la pág. 17 y 18.

Inconforme, el señor Silén Beltrán el 13 de diciembre de 2001 apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Luego de los trámites procesales, JASAP concluyó que el señor Silén Beltrán tenía derecho a ser reinstalado en el Departamento de Estado en un puesto igual o similar al que ocupaba antes de renunciar a la A.A.A. por haber sido su nombramiento realizado de manera...

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